Acuerdos. MAATE-MAATE-2024-0055-A Se otorga el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Afroecuatorianos de Recolectores de Recursos Bioacuáticos del Manglar “Tambillo”

Fecha de publicación08 Octubre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 8 de octubre de 2024 Registro Ofi cial Nº 660
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ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0055-A
SRA. MGS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ
MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “Proteger el
patrimonio natural y cultural del país”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de
su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de
la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad.”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece los derechos de la naturaleza y dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.”;
Que el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que: “Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado.”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
Martes 8 de octubre de 2024Registro Ofi cial Nº 660
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determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”;
Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone como uno de los compromisos del Estado: “Establecer mecanismos efectivos de
prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.”;
Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”;
Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará
por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su
rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “El
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones

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