Acuerdos. MAATE-MAATE-2024-0058-A Se declara área de bosque y vegetación protector, al área privada “Bosques para Siempre”, ubicado en la provincia de Esmeraldas, en los cantones Río Verde, Eloy Alfaro y Quinindé

Fecha de publicación20 Noviembre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 20 de noviembre de 2024 Suplemento Nº 687 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0058-A
SRA. MGS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ
MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: “son deberes primordiales del Estado: () Proteger el patrimonio natural
y cultural del país ()”;
Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “()
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida ()”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “()
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados ()”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que: “() El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza ()”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“() El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes ()”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “() Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible ()”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“() Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
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Miércoles 20 de noviembre de 2024Registro Ocial - Suplemento Nº 687
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efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ()”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “() Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
()”;
Que el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“() El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La
gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente
por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y
funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la
prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y
comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del
agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos
que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria,
caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá
autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por
parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo
con la ley ()”;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce que: “() El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras ()”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“() El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros ()”;
Que el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“() - El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua ()”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “() la
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley ()”;
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