Acuerdos. MAATE-MAATE-2024-0076-A Se expiden los lineamientos para las situaciones excepcionales y especificas en las que el cobro referente a la autorización de uso y aprovechamiento podrá extinguirse para las juntas de riego y drenaje y las juntas administradoras de agua potable”

Fecha de publicación29 Noviembre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoAcuerdos
Cuarto Suplemento Nº 694 - Registro Ocial
2
Viernes 29 de noviembre de 2024
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ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0076-A
SRA. MGS. MARÍA CRISTINA RECALDE LARREA
MINISTRA DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son deberes
primordiales del Estado, “Garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República establece que: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá
su control y regulación.”;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El agua es patrimonio
nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento
vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del
agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el
abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o
comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la
gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante e incentivo de alianzas entre lo público y
comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de
prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por
parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La autoridad a cargo de la
gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se
coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque ecosistémico.”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece
que: “La Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es
persona jurídica de derecho público.”
Que, el literal p) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
señala como competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua: “Establecer los parámetros generales,
en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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