Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0046-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial denominado “Complejo Arqueológico Ingapirca”, ubicado en la Parroquia Ingapirca, en el cantón Cañar, provincia de Cañar

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 16 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 311
2
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0046-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el número 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las personas tienen derecho a:
Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los
conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con
inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de
la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: () 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "El Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son parte del patrimonio
cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos,
sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de
prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño
será sancionado de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Serán responsabilidades
del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; () y, “7. Garantizar la diversidad en
la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva” ()”;
Que, el artículo 1 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” aprobada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, el 17 de octubre de 1972, de la cual el Ecuador se ratifica el 16 de junio de 1975, considerará como
patrimonio cultural: “() -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,
elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos:
grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares
arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico
o antropológico ().”;
Que, el artículo 3 de la Convención ut supra, establece que incumbe a cada Estado Parte: “() identificar y
delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.”;
Que, en el artículo 4 la Convención Ibídem, dispone que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente
Convención reconoce que la que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las
generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente
().”;
Que, en el artículo 5 de la citada Convención determina que, los Estados parte procurarán dentro de lo posible:
“() a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la
vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b)
instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del
patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar
a cabo las tareas que le incumban; c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y
perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a
su patrimonio cultural y natural; d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y
financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio ().”;
Que, en el numeral 3 del artículo 6 de la Convención ut supra,, establece que: “() cada uno de los Estados
Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar
daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el
territorio de otros Estados Partes en esta Convención ().”;
Que, el artículo 27 de la Convención Ibídem, dispone que: “1. Los Estados Partes en la presente Convención,
por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo
lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural definido en los
artículos l y 2 de la presente Convención. 2. Se obligarán a informar ampliamente al público de las amenazas
que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente Convención.”;
Que, en el artículo 1 de la “Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las
Naciones Americanas” de 1976, determina que los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de
los Estados Americanos, entre ellos Ecuador, convienen en: “() a) impedir la exportación o importación
ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo
conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.”;
Que, en el literal a) del artículo 2 de la Convención ut supra,, entre los bienes culturales a los que se refiere el
artículo precedente se incluyen: “() monumentos, objetos,
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