Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0046-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial denominado “Complejo Arqueológico Ingapirca”, ubicado en la Parroquia Ingapirca, en el cantón Cañar, provincia de Cañar
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 16 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 311
2
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0046-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el número 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las personas tienen derecho a:
Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social. (…)12. Mantener, proteger y desarrollar los
conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con
inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de
la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
(…).”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…).";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 8. Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines. (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "El Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son parte del patrimonio
cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos,
sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 16 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 311
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tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (…) El Estado tendrá derecho de
prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño
será sancionado de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Serán responsabilidades
del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; (…) y, “7. Garantizar la diversidad en
la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva” (…)”;
Que, el artículo 1 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” aprobada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, el 17 de octubre de 1972, de la cual el Ecuador se ratifica el 16 de junio de 1975, considerará como
patrimonio cultural: “(…) -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,
elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos:
grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares
arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico
o antropológico (…).”;
Que, el artículo 3 de la Convención ut supra, establece que incumbe a cada Estado Parte: “(…) identificar y
delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.”;
Que, en el artículo 4 la Convención Ibídem, dispone que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente
Convención reconoce que la que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las
generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente
(…).”;
Que, en el artículo 5 de la citada Convención determina que, los Estados parte procurarán dentro de lo posible:
“(…) a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la
vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b)
instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del
patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar
a cabo las tareas que le incumban; c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y
perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a
su patrimonio cultural y natural; d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y
financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio (…).”;
Que, en el numeral 3 del artículo 6 de la Convención ut supra,, establece que: “(…) cada uno de los Estados
Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar
daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el
territorio de otros Estados Partes en esta Convención (…).”;
Que, el artículo 27 de la Convención Ibídem, dispone que: “1. Los Estados Partes en la presente Convención,
por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo
lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural definido en los
artículos l y 2 de la presente Convención. 2. Se obligarán a informar ampliamente al público de las amenazas
que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente Convención.”;
Que, en el artículo 1 de la “Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las
Naciones Americanas” de 1976, determina que los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de
los Estados Americanos, entre ellos Ecuador, convienen en: “(…) a) impedir la exportación o importación
ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo
conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.”;
Que, en el literal a) del artículo 2 de la Convención ut supra,, entre los bienes culturales a los que se refiere el
artículo precedente se incluyen: “(…) monumentos, objetos,
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