Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0047-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial del sitio arqueológico denominado “Cojitambo”, ubicados en la parroquia Cojitambo, en el cantón Azogues, provincia de Cañar

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 16 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 311
17
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0047-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las personas tienen derecho a:
Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los
conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con
inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de
la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: () 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "El Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son parte del patrimonio
cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos,
sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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