Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0042-A Expídese el Reglamento para el reconocimiento de mera tenencia privada de objetos arqueológicos y paleontológicos

Fecha de publicación05 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 304
3
Viernes 5 de mayo de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0042-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que uno de los
deberes primordiales del Estado es “() Proteger el patrimonio natural y cultural del país. ().”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
entre otros, el siguiente derecho colectivo: “() Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar
su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá
los recursos para el efecto. ().”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “() Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “() Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley ().”
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el régimen
de desarrollo tendrá como objetivo: “() Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus
espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural.”;
Que, el numeral 3 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: son
parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: “() 3. Los documentos, objetos,
colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico. () Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables,
inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la
ley.”;
Que, en el numeral 1 y 2 del artículo 380 de la Constitución manda que es responsabilidad del Estado,
entre otras: “1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de
la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de
valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador”; 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o
degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de
difusión masiva ().”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento,
producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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