Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0128-A Apruébese la reforma del Estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”.
| Fecha de publicación | 21 Septiembre 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Segu Ministerio de Cultura y Patrimonio |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Segundo Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
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Jueves 21 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0128-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria. (...).”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la
institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el
Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;
Que, el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la
organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea
aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo
que fuere aplicable.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada María
Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que, el “Ballet Ecuatoriano de Cámara”, obtuvo personalidad jurídica mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 3425 de 10 de mayo de 1983;
Que, mediante comunicación de 31 de agosto de 2023, recibida el 1 de septiembre de 2023 (trámite
Nro. MCYP-DA-2023-2138-EXT), se solicita a esta cartera de Estado, aprobar la reforma al
estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-CGAJ-2023-0655-M de 8 de septiembre de 2023, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 401
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Jueves 21 de septiembre de 2023
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la
institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el
Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;
Que, el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la
organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea
aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo
que fuere aplicable.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada María
Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que, el “Ballet Ecuatoriano de Cámara”, obtuvo personalidad jurídica mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 3425 de 10 de mayo de 1983;
Que, mediante comunicación de 31 de agosto de 2023, recibida el 1 de septiembre de 2023 (trámite
Nro. MCYP-DA-2023-2138-EXT), se solicita a esta cartera de Estado, aprobar la reforma al
estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-CGAJ-2023-0655-M de 8 de septiembre de 2023, la
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Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del
cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la
expedición del Acuerdo Ministerial para aprobar la reforma al estatuto del “Ballet Ecuatoriano de
Cámara”;
Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, a la Ministra le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma del estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”, resuelta por la
Asamblea General celebrada el 31 de agosto de 2023. La codificación del estatuto de la
organización social en mención, deberá incorporarse al expediente de la misma, a cargo de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su
estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos
públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas
sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, de lo cual encárguese a la Dirección Administrativa.
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA ELENA MACHUCA
MERINO
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