Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0075-A Reconócese el valor Patrimonial, Cultural e Histórico del Complejo Arquitectónico – Paisajístico “Hotel Quito”
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 23 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 564
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0075-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República de Ecuador de la República del Ecuador, dispone
que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
(…).”;
Que, el artículo 21, manda que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.”;
Que, el artículo 83, prescribe que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 13. Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. (…).”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución de la República de Ecuador y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Que, el artículo 264, manda que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines. (…).”;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República de Ecuador, prescribe que: “Los gobiernos de los
distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, el artículo 276 Ibidem, dispone que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…)
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”;
Que, el artículo 377, manda que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la
identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que, el artículo 378, prescribe que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las
instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que
voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán
sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad;
será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación
de la política nacional en este campo.”;
Que, el artículo 379, dispone que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: (…) Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (…). El Estado tendrá derecho de prelación en la
adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será
sancionado de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República de Ecuador, manda que: “Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural
tangibe e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador. (…).”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Ley Ibídem, expresa que: “Competencia. La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 25 de la Ley ut supra, establece que: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.-
Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán
aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras
normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone que: “La entidad rectora del Sistema
Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar la normativa,
Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades,
organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios
culturales; (…).”;
Que, el artículo 42 de la Ley Ibídem, manda que: “De su naturaleza.- El Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio
cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el
Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, el artículo 43 de la Ley ut supra, determina que: “De su finalidad.- El Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control
técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá atender y coordinar la política pública emitida por
el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Cultura, expresa que: “De sus atribuciones y deberes.- El
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: (…) d)
Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, así como supervisar que los Gobiernos
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