Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0074-A Apruébese la “Política Nacional de Fomento a la Lectura, la Oralidad y Acceso al Libro”

Fecha de publicación23 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 564
21
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0074-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los
deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 22, señala: Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;
Que, en el artículo 61, sobre los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, establece: () “3. Participar en
los asuntos de interés público; 4. Ser consultados, () 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base
en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;
Que, en el artículo 85, respecto de la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, señala que: “se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: () 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad. () En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 95, ibidem, manda: “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, en su artículo 226, establece: “las instituciones del Estado ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley”;
Que, el artículo 227, respecto de la administración pública, señala: “constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en su artículo 100, respecto de las instancias de participación, establece: “Para el ejercicio de esta
participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos
consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”;
Que, en el artículo 378, señala: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del
ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al
sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación
y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura,
así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.”;
Que, el artículo 380, contempla como responsabilidades del Estado: “3. Asegurar que los circuitos de
distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los
creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. 4. Establecer

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR