Acuerdo. MCYP-MCYP-2024-0080-A Expídese la Norma Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística

Fecha de publicación30 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdo
Jueves 30 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 568
8
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0080-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son deberes primordiales del
Estado: (...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (...).”;
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos
públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. (...).”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina que los ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución de la República de Ecuador y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República
de Ecuador.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: (...) 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de
reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El sistema nacional de
cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los
colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos
públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del
órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad;
será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la
política nacional en este campo.”;
Que, el artículo 379 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (). 3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico
() 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Serán responsabilidades del
Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (...). 8. Garantizar los fondos suficientes
y oportunos para la ejecución de la política cultural. (...).”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Ley Ibídem, determina que: “Competencia. La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone que: De los principios.- La Ley Orgánica de Cultura
responderá a los siguientes principios: (...) - Soberanía cultural. Es el ejercicio legítimo del fomento y la
protección de la diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio
cultural, frente a la amenaza que significa la circulación excluyente de contenidos culturales hegemónicos.
(...).”;
Que, el artículo 25 de la Ley Ibídem, prescribe que: De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.- Le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura ().”;
Que, los literales e) y f) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determinan que:De los deberes y
atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de
Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (...) e) Ejecutar las políticas públicas de fortalecimiento,
conservación y actualización de repositorios, bibliotecas, museos y archivos históricos, que permitan el
ejercicio pleno de los derechos culturales, la participación ciudadana y el diálogo intercultural; f) Dictar la
normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las
entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los
servicios culturales; ().”;
Que, el artículo 28 de la Ley ut supra, expresa que: De la memoria social. Es la construcción colectiva de la
identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos
y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social. La memoria social se pone en
valor de manera constante en repositorios: museos, archivos históricos y bibliotecas, así como en el espacio
público.”;
Que, el artículo 31 de la Ley Ibídem establece que: De los repositorios de la memoria social.- Son espacios
organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y
patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas,
mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: “De los archivos históricos. Se considera como
archivos históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada,
persona natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como
espacios de investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos
recopilados en sus acervos de patrimonio documental.”;
Que, el artículo 37 de la Ley ut supra, manda que: “De los archivos históricos.- Se considera como archivos
históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada, persona
natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como espacios de
investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos recopilados
en sus acervos de patrimonio documental.”;
Que, el artículo 38 de la Ley Ibídem prescribe que: De la gestión y desarrollo de los archivos históricos. El
ente rector de la Cultura y el Patrimonio elaborará la política pública referente a la gestión y desarrollo de los
Jueves 30 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 568
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0080-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son deberes primordiales del
Estado: (...) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (...).”;
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos
públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. (...).”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina que los ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución de la República de Ecuador y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República
de Ecuador.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: (...) 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de
reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El sistema nacional de
cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los
colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos
públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del
órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad;
será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la
política nacional en este campo.”;
Que, el artículo 379 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (). 3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico
() 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Serán responsabilidades del
Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (...). 8. Garantizar los fondos suficientes
y oportunos para la ejecución de la política cultural. (...).”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Ley Ibídem, determina que: “Competencia. La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone que: De los principios.- La Ley Orgánica de Cultura
responderá a los siguientes principios: (...) - Soberanía cultural. Es el ejercicio legítimo del fomento y la
protección de la diversidad, producción cultural y creativa nacional, la memoria social y el patrimonio
cultural, frente a la amenaza que significa la circulación excluyente de contenidos culturales hegemónicos.
(...).”;
Que, el artículo 25 de la Ley Ibídem, prescribe que: De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.- Le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura ().”;
Que, los literales e) y f) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determinan que:De los deberes y
atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de
Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (...) e) Ejecutar las políticas públicas de fortalecimiento,
conservación y actualización de repositorios, bibliotecas, museos y archivos históricos, que permitan el
ejercicio pleno de los derechos culturales, la participación ciudadana y el diálogo intercultural; f) Dictar la
normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las
entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los
servicios culturales; ().”;
Que, el artículo 28 de la Ley ut supra, expresa que: De la memoria social. Es la construcción colectiva de la
identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos
y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social. La memoria social se pone en
valor de manera constante en repositorios: museos, archivos históricos y bibliotecas, así como en el espacio
público.”;
Que, el artículo 31 de la Ley Ibídem establece que: De los repositorios de la memoria social.- Son espacios
organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y
patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas,
mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: “De los archivos históricos. Se considera como
archivos históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada,
persona natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como
espacios de investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos
recopilados en sus acervos de patrimonio documental.”;
Que, el artículo 37 de la Ley ut supra, manda que: “De los archivos históricos.- Se considera como archivos
históricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una institución pública o privada, persona
natural o jurídica que han terminado su ciclo vital. Los archivos históricos son entendidos como espacios de
investigación y conservación de la memoria social, mediante el registro de los procesos históricos recopilados
en sus acervos de patrimonio documental.”;
Que, el artículo 38 de la Ley Ibídem prescribe que: De la gestión y desarrollo de los archivos históricos. El
ente rector de la Cultura y el Patrimonio elaborará la política pública referente a la gestión y desarrollo de los
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archivos históricos.”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “En un plazo de 120 días
de promulgada la presente Ley, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo, el Archivo
Histórico Nacional, la Corporación Ciudad Alfaro, y los demás repositorios del Gobierno Nacional pasarán a
ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente.”;
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expresa que: De los repositorios de
la memoria social.- El ente rector de la cultura diseñará, propondrá, promoverá, implementará y supervisará
políticas, programas, planes y estrategias para la gestión de los repositorios de la memoria social, en el marco
de las disposiciones de la ley. Los repositorios de la memoria social, como custodios de bienes culturales y
patrimoniales, se obligan a garantizar la salvaguarda, puesta en valor, acceso y difusión de sus fondos,
depósitos, reservas y colecciones.”;
Que, el artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: “El ente rector de la cultura
elaborará la política pública y la normativa referente a la gestión y desarrollo de los archivos históricos en los
siguientes ámbitos: gestión de atención al ciudadano, reprografía, sistematización de bienes documentales,
promoción y difusión del conocimiento relacionada con el acervo documental, digitalización de los documentos
en sus diferentes soportes, descripción documental, y conservación y restauración”.
que: “Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública comprende el
derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de
los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en
la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el
Estado ecuatoriano.”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, expresa: “Constituye Patrimonio del Estado la
documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las
Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas
como tal Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para
estudios históricos, económicos, sociales, jurídicos y de cualquier índole. Dicha documentación básica estará
constituida por los siguientes instrumentos: a) Escritos manuscritos, dactilográficos o impresos, ya sean
originales o copias; b) Mapas, planos, croquis y dibujos; c) Reproducciones fotográficas y cinematográficas
sean negativos, placas, películas y clisés; d) Material sonoro, contenido en cualquier forma; e) Material
cibernético; y, f) Otros materiales no especificados.”;
Que, el artículo 2 de la Ley ut supra establece que: “El material del Patrimonio Documental que sea de
propiedad del Estado es inalienable. ().”;
Que, la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de Archivos Públicos, expedida
mediante Acuerdo Nro. No. SGPR-2019- 0107, de 14 de mayo de 2019, en su artículo 11 expresa que: “las
categorías de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes: Archivo de gestión,
archivo central, archivo intermedio y “() 4. Archivo Histórico: Es el que custodia documentación que
después de pasar por un proceso de valoración secundaria adquiere el carácter de permanente. Es
administrado por el Archivo Nacional del Ecuador.”;
Que, en el artículo 36, de la prenombrada regla, define: “Descripción archivística. - La descripción archivística
se realiza con el fin de identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo, así como para
darles contexto en el sistema institucional que los ha producido y es fundamental para facilitar la localización y
consulta de los expedientes.”;
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de
Cultura y Patrimonio, de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de 2013;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la magíster Romina Alejandra Muñoz Procel, como Ministra de Cultura y Patrimonio.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-055, determina como misión de la Subsecretaría de
Memoria Social: “Regular, planificar y dirigir la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional de Cultura,
mediante la generación, fomento e implementación de políticas, normas, metodologías e instrumentos técnicos,
para el fortalecimiento de la gestión de la Memoria Social y su activación, promoción y difusión.”;
Que, el 11 de enero de 2022 el Archivo Histórico Nacional y la Universidad Andina Simón Bolívar sede
Ecuador suscribieron el convenio específico Nro. 004 cuyo eje sería la investigación, su objetivo es “integrar
equipos de investigación especializada para desarrollar proyectos de interés para el Archivo Histórico
Nacional y para la Universidad en el ámbito de la Historia, la Archivística y otros, cuyos resultados tengan
como propósito acercar a la ciudadanía conocimientos e historia; además, de que los insumos y los resultados
puedan ser difundidos a la comunidad académica, estudiantil y ciudadanía en general”
Que, en el marco del convenio se elaboró un proyecto de normativa conjunto titulado: “Elaboración de la
normativa nacional de descripción archivística en base a la implementación de la plataforma AtoM para el
procesamiento de fondos documentales del Archivo Histórico Nacional y de los archivos dependientes del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.” El proyecto fue aprobado en diciembre de 2022 por el Comité de
investigación de la UASB.
Que, con memorando Nro. MCYP-AHN-2024-0157-M de 05 de febrero de 2024 la Mgs. Alejandra Salazar,
Directora del Archivo Histórico Nacional, adjunta el Informe Nro. AHN-SA-003-2023, de “Justificación para
la Emisión de una Normativa Ecuatoriana de Descripción de Archivos para el Archivo Histórico Nacional,
Ministerio de Cultura y Patrimonio y Red de Archivos Históricos del Ecuador”, mismo que en su parte
pertinente concluye y recomienda: “El documento de Norma Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística
cubre la necesidad de los archivos históricos y de los propios usuarios, de contar con descripciones
normalizadas, para acceder a la información, por lo que se recomienda su emisión por parte del Ministerio de
Cultura y Patrimonio, con base en sus competencias”
Que, mediante memorando MCYP-SMS-2024-0239-M, de fecha 06 de mayo del 2024, la Subsecretaría de
Memoria Social, remite al Mgs. Galo Enrique Sandoval Duque, Viceministro, Informe Técnico Motivado Nro.
IT-DPPMS-2024-029, de fecha 06 de mayo del 2024, con el cual se justifica la emisión del Acuerdo Ministerial
de la Norma Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística, se concluye que: “Tomando en consideración el
análisis previo, resulta esencial establecer una Norma Técnica de alcance nacional para la descripción
archivística, con el propósito de garantizar el acceso público, disfrute y consulta de la información
resguardada en los archivos históricos del país” y recomienda: “Emitir el Acuerdo Ministerial para la Norma
Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística misma que cubre las necesidades de los archivos históricos
del país y de los usuarios como consumidores de la información documental, así como, mejora la calidad en el
tratamiento técnico optimizando el acceso a la información.”;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DV-2024-0082-M, de 07 de mayo del 2024, el Mgs. Galo Enrique
Sandoval Duque, Viceministro, indicó a la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: “Una vez que
se ha realizado la revisión y análisis por parte de este Despacho () se emite la validación al informe para la
emisión del Acuerdo Ministerial para la Norma Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística y se
recomienda continuar con el proceso correspondiente con la Coordinación General de Asesoría Jurídica”; y
con sumilla inserta en el memorando MCYP-DV-2024-0082-M, de 23 de abril del 2024, se dispuso a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica: “elaborar el informe jurídico”;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAJ-2024- 0236-M, de 07 de mayo del 2024, la Coordinadora
General del Asesoría Jurídica, remite el respectivo Informe Jurídico, en el cual, concluye y recomienda a la
máxima autoridad: “Esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, ()considera procedente la expedición
de la Norma Técnica Ecuatoriana de Descripción Archivística, con la expedición de un Acuerdo Ministerial, en
tal virtud, señora Ministra, se recomienda y solicita autorización para la elaboración del Acuerdo Ministerial
correspondiente, para su suscripción..()”. A su vez, la máxima autoridad, con sumilla inserta en el
mencionado memorando, conforme se desprende de la Hoja de Ruta Quipux, señaló: “elaborar el respectivo
acuerdo ministerial”;
Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a
la Ministra le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

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