Acuerdos. MD-DM-2024-0097 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 0250 del 14 de diciembre del 2023

Fecha de publicación10 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 575 - Registro Ocial
116
Lunes 10 de junio de 2024
ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0097
SR. LCDO. MARCELO ANDRÉS GUSCHMER TAMARIZ
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO
el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la Constitución o la ley. ();
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente. ()”;
ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o
Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo.
Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el
ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 381, señala: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 4, establece el principio de eficacia, el cual
implica que: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes
// atribuciones y obligaciones específicas: // I. Titular de la entidad: //() //e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones; ()”;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “Las y los
ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán
promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La
inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la
determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y
demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo
que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que, manteniendo su
autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del
Estado deberán enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometiéndose además a las
regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de
cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos responderán sobre los
recursos y los resultados logrados a la ciudadanía, el gobierno autónomo descentralizado
competente y el Ministerio Sectorial”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables
en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos
objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos
y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los atletas
incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;

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