Acuerdos. MD-DM-2024-0079 Club Deportivo Básico Barrial “Sparta F.C. de Liga San Carlos”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 10 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 575
103
Lunes 10 de junio de 2024
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez notificado el presente Acuerdo Ministerial a la Organización
Deportiva, la misma deberá registrar su directorio definitivo en este Portafolio de Estado en un
plazo máximo de tres meses.
ARTÍCULO NOVENO.- Dispóngase al / la Titular de la Dirección Administrativa de este
Portafolio de Estado, notifique al peticionario con el presente Acuerdo Ministerial, así como
gestione su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Dispóngase al / la Titular de la Dirección de Comunicación Social, se
publique el presente Acuerdo Ministerial en la página web de este Portafolio de Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil veinticuatro.
Documento firmado electrónicamente
SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
GUILLERMO ALEJANDRO
SAENZ MEJIA
ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0079
SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y
demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio
de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias,
prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
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