Acuerdos. MD-DM-2024-0079 Club Deportivo Básico Barrial “Sparta F.C. de Liga San Carlos”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación10 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 575
103
Lunes 10 de junio de 2024
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez notificado el presente Acuerdo Ministerial a la Organización
Deportiva, la misma deberá registrar su directorio definitivo en este Portafolio de Estado en un
plazo máximo de tres meses.
ARTÍCULO NOVENO.- Dispóngase al / la Titular de la Dirección Administrativa de este
Portafolio de Estado, notifique al peticionario con el presente Acuerdo Ministerial, así como
gestione su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Dispóngase al / la Titular de la Dirección de Comunicación Social, se
publique el presente Acuerdo Ministerial en la página web de este Portafolio de Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil veinticuatro.
Documento firmado electrónicamente
SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
GUILLERMO ALEJANDRO
SAENZ MEJIA
ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0079
SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y
demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio
de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias,
prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su

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