Acuerdos MD-DM-2025-0017-A Se expide la actualización al Modelo de Gestión del Proyecto de Inversión “Encuentro Activo de Deporte para el Desarrollo 2022-2025”
| Fecha de publicación | 10 Marzo 2026 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Segundo Suplemento Nº 240 - Registro Ocial
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Martes 10 de marzo de 2026
ACUERDO Nro. MD-DM-2025-0017-A
SRA. ABG. CAROLINA MONSERRATE MONTERO BAQUERIZO
VICEMINISTRA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio
nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la
utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado”;
Que, el artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación;
establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la
población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir”;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos
que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión
eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará
lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por
los órganos del poder público”;
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Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 240
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Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para
asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e
internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;
Que, el artículo 14, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, indican que son funciones y
atribuciones del Ministerio, entre otras: “a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar,
fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y
los ecuatorianos que viven en el exterior; c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el
cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado,
debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (…) f) Elaborar el
presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el
deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos
entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las
mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y
recreación; g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley
que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual; (…) n) Intervenir de
manera transitoria en las organizaciones que reciban recursos públicos mediante delegación del Ministerio
Sectorial, en los casos que determine la Ley, respetando las normas internacionales; (…) p) Dictar los
reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte
formativo, la educación física y recreación;”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a
su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento
determine”;
Que, el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “De conformidad con el
artículo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las pre asignaciones presupuestarias
destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo
del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada
enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución. Para la asignación presupuestaria desde el
deporte formativo hasta de alto rendimiento, se considerarán los siguientes criterios: calidad de gestión
sustentada en una matriz de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y su
potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. Para el caso de la provincia de Galápagos
se considerará los costos por su ubicación geográfica (…) En todos los casos prevalecerá lo dispuesto en el
artículo 4 de esta Ley y su Reglamento”;
Que, el artículo 1 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina: “El presente reglamento general tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, en adelante ley, siendo de observancia obligatoria para las
entidades y personas previstas en ella.”;
Que, el artículo 63 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, señala: “Art. 63, señala “Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de
planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que la Entidad Rectora del Deporte emita para el
efecto.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…)”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “(…)
ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del
administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad
accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos
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surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos
administrativos sujetos al presente estatuto.”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“RAZONES. - Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de
legitimidad o de oportunidad.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14
de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la
Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del Deporte
asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, dispone: “La Secretaría del Deporte se
denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación, mantendrá la
misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo 438 publicado en Suplemento del Registro Oficial No.
278 del 6 de julio de 2018 y demás normativa vigente”;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Decreto Nro. 557, de 05 de marzo de 2025, el Presidente de la
República declaro lo siguiente: “(…) Se titulariza al señor José David Jiménez Vásquez como Ministro del
Deporte.”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 100-01, respecto al control interno establece: “El control interno será
responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno
es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que
proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos
públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las
actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está
orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las
operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de
medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 100-03, con relación a los responsables del control interno dispone: “El
diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es
responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de
acuerdo con sus competencias. Los directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad, pondrán especial
cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y por el riesgo e impacto en la consecución de los
fines institucionales. Las servidoras y servidores de la entidad, son responsables de realizar las acciones y
atender los requerimientos para el diseño, implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del
control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de la
auditoría interna como ente asesor y de consulta.”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200, con relación al ambiente de control determina: “(…) La máxima
autoridad, en su calidad de responsable por el sistema de control interno, deberá mostrar constantemente una
actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas y un
ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores habituales (…)”;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 400, respecto a las actividades de control señala: “La máxima autoridad
de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias,
establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos
institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de
información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las
funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de
funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso
a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización,
ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se
detectan desviaciones e incumplimientos. Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas,
funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas directamente con
los objetivos de la entidad. La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser
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