Acuerdos. MDG-SMS-2025-0013-A Misión Pentecostal Jehová Señor Sabaoht Estandarte del Rebaño de su Grey, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Fecha de publicación | 12 Febrero 2025 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Tipo de documento | Acuerdos |
Miércoles 12 de febrero de 2025Segundo Suplemento Nº 742 - Registro Ocial
18
ACUERDO Nro. MDG-SMS-2025-0013-A
SR. MGS. DIEGO HUMBERTO ESCOBAR CASTRO
SUBSECRETARIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, LIBERTAD DE CULTOS, CREENCIA Y
CONCIENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la existencia y la
identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos
y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) Se reconoce
y garantizará a las personas; (…) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos (…)”;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y
garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el
Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,
haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el
mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se
refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la
Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta
inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro
de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece: “La entidad religiosa que se disolviera
por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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