Acuerdos MDG-SMS-2026-0076-A Se aprueba el estatuto y se reconoce la personería jurídica de la Iglesia Evangélica Bilingüe “La Fé Verdadera”, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi
| Fecha de publicación | 19 Junio 2026 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Gobierno |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Viernes 19 de junio de 2026
24
Registro Ocial Nº 309
ACUERDO Nro. MDG-SMS-2026-0076-A
SR. MGS. LUIS EDUARDO BONIFAZ NIETO
SUBSECRETARIO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, CULTOS, CREENCIA,
CONCIENCIA Y PROTECCIÓN A PUEBLOS INDIGENAS EN AISLAMIENTO
VOLUNTARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los
territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad";
Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) Se
reconoce y garantizará a las personas; (…) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en
público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos (…)”;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y,
“El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su
cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de
que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a
que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de
Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya
administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las
Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece: “La entidad religiosa que se
disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter
benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta
días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los números 1 y
2 del artículo 4”;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece: “(…); Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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