Acuerdos. MDG-SMS-DRMS-2024-0035-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Evangélica Casa de Oración Monte de Sión, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena
Fecha de publicación | 03 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Tipo de documento | Acuerdos |
Lunes 3 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 570
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ACUERDO Nro. MDG-SMS-DRMS-2024-0035-A
SR. MGS. NILO GABRIEL CÁRDENAS CADENA
DIRECTOR DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, CULTOS, CREENCIA Y
CONCIENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la existencia y la
identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y
fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado
protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y
garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el
Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,
haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el
mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se
refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la
Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta
inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro
de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que la entidad religiosa que se disolviera
por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que
deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministro de
Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los números 1 y 2 del artículo 4;
Que, el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: “En el caso de otras formas de organización social, nacionales o
extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros
agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este
Reglamento como norma supletoria;
Que, el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales establece que las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por
voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 231 de 21 de abril de 2024, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró al Michele Sensi Contugi Ycaza, como Ministro de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022 emitido por el Presidente de la
República, en el que transfiere la competencia de movimientos organizaciones, actores sociales, cultos, libertad
de religión, creencia y conciencia, de la Secretaría de Derechos Humanos al Ministerio de Gobierno; donde
dispuso que el Ministerio de Gobierno tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y actos
administrativos en el marco de sus competencias de organizaciones de religión creencia y conciencia, aprobados
según el derecho propio o consuetudinario. El registro de las organizaciones de religión creencia y conciencia se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 078 de 01 de junio de 2023, el señor Ministro de Gobierno, delega
al/la Director/a de Registro, de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia, del Ministerio de
Gobierno, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del Titular, en el marco del Decreto
Ejecutivo Nro. 608 de 29 de noviembre de 2022, de conformidad con la Ley de Cultos, Reglamento de Cultos
Religiosos y demás normativa del ordenamiento jurídico vigente, en materia de movimientos, organizaciones,
actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia ejerza las siguientes atribuciones: 1. Suscribir
Acuerdos Ministeriales y demás actos administrativos que se requieran dentro de los trámites de aprobación de
los estatutos, y otorgamiento de personalidad jurídica de movimientos , así como para, la reforma y codificación
de estatutos; y, disolución y liquidación de organizaciones de esa naturaleza, 2. Suscribir oficios de registro de
directivas, inclusión y exclusión de miembros y de reglamentos internos aprobados por los movimientos
organizaciones, actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia, 3. Emitir certificaciones de
existencia legal y demás inherentes a la vida jurídica de movimientos organizaciones, actores sociales, cultos,
libertad de religión, creencia y conciencia; y, 4. Atender todas las solicitudes y consultas realizadas por los
usuarios externos a través de los medios oficiales, en materia de movimientos organizaciones, actores sociales,
cultos, libertad de religión, creencia y conciencia.
Que, mediante acción de personal Nro. 0048 de 12 de enero de 2024, se designó al Abg, Nilo Gabriel
Cárdenas Cadena, como Director de Registro de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia.
Que, mediante comunicación ingresada al Ministerio de la Mujer y Der3echos Humanos, con trámite Nro.
MMDH-CGAF-DA-2023-2037-E, de fecha 20 de abril de 2023, el/la señor/a. Tomás Rumipamba Quitio, en
calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada CASA DE ORACIÓN
MONTE DE SIÓN (Expediente XA-961), solicitó la aprobación del Estatuto y Otorgamiento de la personería
jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la Documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada al Ministerio de Gobierno, con trámite Nro.
MDG-CGAF-DA-GDCA-2023-2033-OFICIO de fecha 6 de octubre 2023, la referida Organización da
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