Acuerdos. MDG-SMS-DRMS-2024-0166-A Iglesia Cristiana Evangélica ICMACIELO, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
Fecha de publicación | 17 Octubre 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 17 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 666
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ACUERDO Nro. MDG-SMS-DRMS-2024-0166-A
SR. ABG. DAVID ANDRES GUADALIMA MOROCHO
DIRECTOR DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, CULTOS, CREENCIA Y
CONCIENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa
identidad";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…)
Se reconoce y garantizará a las personas; (…) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)”;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…) 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
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