Acuerdos. MDT-2023-117 Deléguense atribuciones a varias autoridades

Fecha de publicación10 Octubre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 413
21
Martes 10 de octubre de 2023
1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-117
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:“A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala respecto al principio de
desconcentración: (…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a
las personas.;
Cuarto Suplemento Nº 413 - Registro Ocial
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Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina que:“(…) La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Para la
distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los
instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “(…) Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina:“Son efectos de la
delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2.La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda;
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus
propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de
conformidad con lo previsto en esta Ley.”;
Que los artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, regulan la delegación administrativa en la Función Ejecutiva;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo de 2021 el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Patricio
Donoso Chiriboga como Ministro de Trabajo;
Que mediante Acuerdo Ministerial MDT-2023-112 suscrito el 6 de septiembre de 2023 se
emitió la Reforma al Estatuto Orgánico del Ministerio del Trabajo;
Que la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ministerio del
Trabajo, señala como atribución del Ministro de Trabajo: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas conforme lo
establece la normativa legal vigente”;
3
Que la letra x) del artículo 10 del Estatuto ibídem señala entre las atribuciones del Ministro de
Trabajo: “Delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio del Trabajo cuando por
razones institucionales así lo requiera”;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, yel Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA
EXPEDIR DELEGACIONES A LAS
AUTORIDADES DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO.
Artículo. 1.- Delegación. - Delegar a las autoridades que a continuación se detallan, para que
además de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico del
Ministerio del Trabajo y otras delegaciones establecidas o que se establezcan en Acuerdos o
Resoluciones Ministeriales, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan a su nombre y representación
las siguientes atribuciones:
1.1.- Al/la señor/a Viceministro/a del Servicio Público:
a) Establecer consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del
sector público, para determinar y fijar las escalas remunerativas, previo análisis de los
estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector
público;
b) Aprobar los indicadores de la evaluación de la calidad;
c) Suscribir la solicitud de dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el
dispuestos en otros cuerpos legales, en relación a los proyectos de acuerdos ministeriales o
resoluciones que emita este Ministerio, en el ámbito de su competencia;
d) Suscribir las resoluciones de calificación de régimen laboral de las instituciones, entidades
y organismos del sector público;
e) Suscribir la resolución de dictamen favorable para la supresión de puestos en el ámbito de
competencia del Ministerio del Trabajo;
f) Aprobar y suscribir los actos administrativos necesarios de competencia del Ministerio del
Trabajo, para los procesos de optimización y racionalización del talento humano en las
entidades públicas;
g) Aprobar modelos, estrategias y herramientas para la evaluación y control de la percepción

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