Acuerdos. MDT-2023-140 Expídense las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 447 - Registro Ocial
14
Miércoles 29 de noviembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el Mandado Constituyente 8 expedido el 30 de abril de 2008 y, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 330 de fecha 06 de mayo de 2008,en su artículo 7 dispone:Las violaciones
de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director
Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos
o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de
violación de las regulaciones del presente Mandato (…);
Que el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo señala como principio de tipicidad: “(…)
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.
Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica,
tampoco de interpretación extensiva.”;
Que los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y
las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;
Que los artículos 97, 97.1, 98 y 99 del Código del Trabajo establecen respectivamente, la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, sus límites en la distribución,
excepciones y deducción previa del quince por ciento;
Que los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo, establecen que son obligaciones de los
empleadores pagar a las personas trabajadoras los valores correspondientes a la decimotercera y
decimocuarta remuneración;
Que el artículo 539 del Código del Trabajo consagra respecto a las atribuciones de las autoridades
y organismos del trabajo, que le corresponde al Ministerio del Trabajo, “(…) la reglamentación,
organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en
la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral (…)”;
Que el artículo 542 del Código del Trabajo indica que, entre las atribuciones de las Direcciones
Regionales del Trabajo, está“(…)7. Imponer las sanciones que este Código autorice (…)”;
Que los números 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las
atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el
cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;
Que el artículo 595 del Código del Trabajo contempla que (…) El documento de finiquito suscrito
por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante
el inspector del trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada;
Que el artículo 628 del Código del Trabajo establece: “(…) Las violaciones de las normas de este
Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya
fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta
doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en artículo
95 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Registro Ocial - Suplemento Nº 447
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Miércoles 29 de noviembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el Mandado Constituyente 8 expedido el 30 de abril de 2008 y, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 330 de fecha 06 de mayo de 2008,en su artículo 7 dispone:Las violaciones
de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director
Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos
o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de
violación de las regulaciones del presente Mandato (…);
Que el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo señala como principio de tipicidad: “(…)
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.
A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.
Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica,
tampoco de interpretación extensiva.”;
Que los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y
las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;
Que los artículos 97, 97.1, 98 y 99 del Código del Trabajo establecen respectivamente, la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, sus límites en la distribución,
excepciones y deducción previa del quince por ciento;
Que los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo, establecen que son obligaciones de los
empleadores pagar a las personas trabajadoras los valores correspondientes a la decimotercera y
decimocuarta remuneración;
Que el artículo 539 del Código del Trabajo consagra respecto a las atribuciones de las autoridades
y organismos del trabajo, que le corresponde al Ministerio del Trabajo, “(…) la reglamentación,
organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en
la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral (…)”;
Que el artículo 542 del Código del Trabajo indica que, entre las atribuciones de las Direcciones
Regionales del Trabajo, está“(…)7. Imponer las sanciones que este Código autorice (…)”;
Que los números 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las
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95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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