Acuerdos. MDT-2023-187 Agradécese al doctor Javier Aníbal Rubio Duque, por los servicios prestados como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
| Fecha de publicación | 26 Enero 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Trabajo |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Viernes 26 de enero de 2024
34
Registro Ocial Nº 486
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-187
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Queel artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ministras y los ministros de Estado (…) representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo (…)”;
Queel numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Queel principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Queel artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (…)”;
Queel primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”;
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