Acuerdos. MDT-2023-187 Agradécese al doctor Javier Aníbal Rubio Duque, por los servicios prestados como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional

Fecha de publicación26 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 26 de enero de 2024
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Registro Ocial Nº 486
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-187
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ministras y los ministros de Estado (…) representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo (…)”;
determina: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (…)”;
determina: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”;

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