Acuerdos. MDT-2024-031 Determínese el valor del salario digno para el año 2023 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 518
7
Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 6. De la seguridad social. Durante la vigencia de la diminución de la jornada de
trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las ocho horas diarias de trabajo.
Los beneficios de ley se pagarán acorde a lo establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 7. Del registro de disminución de jornada.Será responsabilidad del empleador
registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) la disminución de la jornada laboral y el
periodo de aplicación, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la
autorización del Director Regional del Trabajo y Servicio Público junto con el documento
de Registro de Turismo. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT)
será responsabilidad exclusiva del empleador.
Artículo 8. Del control y sanción. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y
verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de
la relación laboral y en aquellos casos que se verifique incumplimiento de las obligaciones
laborales procederá a sancionar de conformidad a la normativa aplicable para su efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Encárguese a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público la
ejecución de la autorización de disminución de jornadas laborales de conformidad a lo
establecido en el Código del Trabajo.
SEGUNDA. En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se
estará a lo dispuesto a la Constitución de la República del Ecuador, a los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador, al Código del
Trabajo, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito a los 29 días del mes de febrero
de 2024.
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
IVONNE ELIZABETH
NUNEZ FIGUEROA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-031
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
a las y los Ministros de Estado les corresponde: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como la de su familia (...)”; y que: “El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (...)”;
Que la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del Ecuador
indica: “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar
el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución (...)”;
Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece: “El
salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar
dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el
número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas
y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la
determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.”;
Que en los artículos 9 y 10 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones se
definen los componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor; así como
el método de cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno;
Que el cuarto inciso del artículo 81 del Código del Trabajo determina:“La revisión anual del
salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo
con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.”;
Que el segundo inciso del artículo 82 del Código del Trabajo señala: “Si en el contrato de trabajo
se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes,
la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la
remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos
vitales generales o sectoriales.”;
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