Acuerdos. MDT-2024-032 Refórmese la norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno, gestores de gobierno y asesores en las instituciones del Estado expedida mediante Acuerdo Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 01 de abril de 2014 y sus reformas
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 518
11
Jueves 14 de marzo de 2024
reliquidación correspondiente por concepto de la compensación económica por no haber
alcanzado el salario digno, calculado en la forma que establece el presente Acuerdo.
Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y extrabajadoras
que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y
extrabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el
salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.
Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el
cálculo de la compensación económica.
Artículo 9. Del control y las sanciones. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de
Control, Inspecciones y Coactivas efectuará el control del cumplimiento de este Acuerdo
Ministerial.
En caso de incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno
y su registro en la plataforma digital del Ministerio del Trabajo u otro lugar asignado para el
efecto, por parte del empleador, conforme lo establecido en este Acuerdo, éste será sancionado
de conformidad a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo, y al artículo 7 del Mandato
Constituyente No. 8, según corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación
económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras y extrabajadoras
que hubieren prestado servicios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023, y el 31
de diciembre de 2023, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto,
incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico
de las personas trabajadoras y extrabajadoras, y/o a través de al menos dos avisos en los diferentes
medios de comunicación locales o nacionales, so pena de las sanciones señaladas en el artículo 9
del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA. Para el cálculo de la compensación económica determinado en el presente Acuerdo
Ministerial, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las
vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de
marzo de 2024.
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
IVONNE ELIZABETH
NUNEZ FIGUEROA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-032
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuadorestablece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República, en el inciso segundo, prescribe:“La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público –LOSEPdetermina:
“Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo
se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios”;
Que el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga al Ministerio del
Trabajo, entre otras competencias, la de: “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos,
conforme lo determinado en esta ley”;
Que el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “El
Ministerio del Trabajo constituye el organismo rector en lo relativo a la administración del talento
humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12 de 23 de noviembre del 2023, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Daniel Noboa Azín, designó a la señora Ivonne Elizabeth Núñez
Figueroa, como Ministra del Trabajo;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
216 de 01 de abril de 2014, esta Cartera de Estado expidió la Norma Técnica para la Contratación de
Consejeros de Gobierno, Gestores de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;
Que mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial Nro.
252 de 23 de mayo de 2014; Nro. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial Nro. 296 de 24
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