Acuerdos. MDT-2024-062 Autorícese la comisión de servicios al exterior del Mg. Jorge Luis Olmedo Yépez, Director de Políticas de Empleo, Reconversión y Movilidad y otros
Fecha de publicación | 07 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Acuerdos |
Viernes 7 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 574
20
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-062
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDOS:
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece:“Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades
administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.”;
Que el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, establece:“(…) Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la abogada Ivonne Elizabeth Núñez
Figueroa como Ministra del Trabajo;
Que en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 de junio de 2022, con el cual se
emitieron los Lineamientos para la Optimización del Gasto Público, se dispone: “Viajes al
exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo
sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado,
serán previamente calificados y autorizados, para el caso de la Función Ejecutiva por la
Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República. Se deberá justificar de
manera estricta la necesidad de asistencia presencial, por sobre el uso de medios telemáticos
que permitan la participación en este tipo de eventos. Además, se deberá reportar el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, mismos que deberán considerarse como
estratégicos para el país (…)”;
Que el artículo 7 del “Reglamento de Autorizaciones de Viajes al Exterior y en el Exterior; Uso
de Medios de Transporte Aéreo a Cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; Uso de
Medios de Transporte Aéreo a Cargo de la Casa Militar Presidencial; Asignación y Uso de
Celulares; Uso de Espacios Privados Dentro y Fuera del País; Adquisición de Pasajes Premier;
Adquisición de Vehículos; y, Uso de Pasajes Aéreos de Gratuidad”, expedido con Acuerdo Nro.
SGPR-2019-0327, de 3 de octubre de 2019, reformado el 14 de octubre de 2022; señala que
para efectos de la autorización de viajes al exterior y en el exterior, el servidor público
solicitante deberá adjuntar documentos habilitantes;
Que el artículo 7 del reglamento ibídem determina como documentos habilitantes: i) Invitación
al evento y/o requerimiento de viaje, ii) Itinerario o reserva de pasajes, iii) Informe de
justificación del viaje con los resultados esperados, valor proyectado de pasajes y valor
proyectado viáticos en caso de ser financiado con recursos del Estado, emitido y suscrito por el
servidor público que va a realizar la comisión de servicios, y su jefe inmediato, iv) Certificación
presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento
que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o
el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del servidor público; y, v)
Detalle de la agenda a cumplir con las actividades propias del funcionario y el itinerario de
viaje;
Que el número 3 del artículo 8 del prescrito reglamento, señala: “(…) El informe de
justificación del viaje deberá contener los siguientes parámetros: 1. Destinos: (…) 2. Motivo del
viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberá ser de interés para el Gobierno
Nacional y su naturaleza deberá tener relación estricta y directa con las competencias, de la
institución y con las funciones del servidor público solicitante. El informe deberá contener los
resultados esperados específicamente detallados. (…) 3. Número de servidores públicos: El
responsable de la autorización deberá evaluar el número de servidores públicos que tendrán
acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un
máximo de dos (2) servidores por institución y evento. Por excepción, la Autoridad
correspondiente conforme el cuadro de los responsables de la autorización de Viajes
establecidos en el artículo 6 del presente Título, autorizará un número mayor de personas,
siempre y cuando se justifique dicha necesidad.
Para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un
tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa (90) días, caso contrario, el
informe de justificación deberá especificar el porqué de esta excepción, previo la autorización
respectiva para valoración del responsable de la autorización. Se exceptúa de la presente
disposición a los servidores de Nivel Jerárquico Superior, al igual que a los servidores
contemplados en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público (…)
4. Número de días de viaje: El viajé deberá realizarse un (1) día antes del evento, y el regreso,
máximo un (1) día después de la culminación del mismo (…)
5. Autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado.-Cuando los servidores públicos
viajen por invitación de algún gobierno extranjero, organismos multilaterales de cooperación o
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba