Acuerdos. MDT-2024-063 Autorícese la comisión de servicios al exterior de la Mg. María Gabriela Pico Molina, Subsecretaria de Normativa

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 574
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-063
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDOS:
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, ordena: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 47 del CódigoOrgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Alcance de las competencias
atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos
incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.”;
Que el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “(…) Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la abogada Ivonne Elizabeth Núñez
Figueroa como Ministra del Trabajo;
Que en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 de junio de 2022, con el cual se
emitieron los Lineamientos para la Optimización del Gasto Público, se dispone: “Viajes al
exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo

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