Acuerdos. MDT-2024-076 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-117 de 21 de septiembre de 2023
Fecha de publicación | 13 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 13 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 578
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-076
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1, consagra:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala respecto al principio de
desconcentración: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxi ma autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…)
Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán
los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones (…)”;
Que el artículo 69 de l Código Orgánico Administrativo, determina: “(...) Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (...)
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso
de que existan (...)”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece:
“Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás
servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean
generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contra rio
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.” ;
Que el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “(…) El proceso de
supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los
organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de
Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad objeto de la supresión de puestos,
para las entidades del Gobierno Central (…)”;
Que el artículo 156 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:
“(…) La supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales, de procesos
y/o económicas de las instituciones, que se realizará previa aprobación del Ministerio de
Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de sus competencias; será
dispuesta por la autoridad nominadora, contando previamente con el informe favorable de la
UATH, y el cumplimiento de las políticas, normas, metodologías e instrumentos en esta
materia emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales (…)”;
Que los artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, regulan la delegación admi nistrativa en la Función Ejecutiva;
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