Acuerdos. MDT-2024-080 Expídese el Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público
Fecha de publicación | 19 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Tipo de documento | Acuerdos |
Miércoles 19 de junio de 2024Segundo Suplemento Nº 582 - Registro Ocial
24
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2024-080
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la
seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que elartículo 225 de Constitución de la República del Ecuadordispone: “El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes principios: (...) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de
organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el
de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su
elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los
empleadores. (...) 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley: y promoverá su
funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (…)
9 Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral
estará representado por una sola organización”;
Que el 29 de mayo de 1967 el Estado Ecuatoriano ratificó el Convenio Nro. 087 de la
Organización Internacional del Trabajo, concerniente ala Libertad Sindical y la Protección al
Derecho de Sindicación; el artículo 2 determina: “(…) Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas”;
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