Acuerdos. MEM-MEM-2023-0011-AM Establécese el Programa de Modernización e Innovación de la Gestión de Distribución Eléctrica - PMIDE

Fecha de publicación07 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Energía y Minas
Tipo de documentoAcuerdos
Tercer Suplemento Nº 326 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de junio de 2023
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2023-0011-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia;
Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica,
garantizando que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad;
Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto.
Que, el artículo 11, de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica
(LOSPEE) dispone que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
actual Ministerio de Energía y Minas es el órgano rector y planificador del sector
eléctrico;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía, en su artículo 12, establece como
atribución y deber del Ministerio de Energía y Minas la elaboración del Plan Maestro de
Electricidad, instrumento que identificará los programas de expansión y mejora en
generación, transmisión, distribución y energización de zonas rurales aisladas. Tendrá una
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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