Acuerdos. MEM-MEM-2024-0006-AM Deléguense facultades al Coordinador/a General Jurídico/a.

Fecha de publicación22 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Energía y Minas
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 22 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 563
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0006-AM
SR. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución []”, y que: “[] La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación []”;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece: “Las y los
asambleístas directamente o las comisiones especializadas tienen la facultad de
requerir información o comparecencias a las y los funcionarios detallados en los
artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República, de conformidad
con esta Ley. En caso de que, en un plazo de diez días, las y los funcionarios no
entreguen la información solicitada o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta
requirente pondrá en conocimiento de la Presidenta o del Presidente de la Asamblea
Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, en
el plazo máximo de cinco días remita la documentación relacionada con el mismo, a
una de las comisiones especializadas según su temática. Si el pedido de información fue
realizado por una comisión, procederá directamente conforme al artículo siguiente.
Las y los asambleístas entregarán, de manera mensual, todas las solicitudes de
información con sus respectivas respuestas y la documentación que se acompañe a la
Secretaría General de la Asamblea Nacional para que la registre y mantenga un
respaldo magnético, a fin de que otros asambleístas puedan acceder a ella o para que la
funcionaría o el funcionario público pueda remitirse a ella en caso de que cualquier otro
u otra asambleísta la solicite. Se difundirá los pedidos de información en el portal web,
así como el listado mensual de instituciones y funcionarios que no hayan cumplido con la
obligación de entregar la información dentro del plazo requerido”;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, es necesario que esta Cartera de Estado pueda optimizar los tiempos de
gestión y responder de forma oportuna a los requerimientos de información y
comparecencias solicitadas a los funcionarios por los Asambleístas directamente o las
Comisiones especializadas de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones
de fiscalización otorgadas por la Constitución de la República;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar la administración a las
personas”;
Que, el artículo 47 del COA, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 68 del COA, dispone: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69.1 del COA, dispone: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en:1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes[]";
Que, el artículo 70 del COA, dispone: “La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación
de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional.”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a su ministerio sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, dispone: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-
Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.”;
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Energía y Minas, la misión esta Cartera de Estado, es: “Impulsar el
desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y mineros, con
responsabilidad social y ambiental, mediante la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas, aplicando en su gestión principios de eficiencia ,

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