Acuerdo. MEM-MEM-2024-0010-AM Deléguese a Valeria Eduarda Arroyo Zuñiga, Asesora 2 del Despacho, para que actúe como delegada permanente en el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH).
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Energía y Minas |
Tipo de documento | Acuerdo |
Martes 4 de junio de 2024Registro Ocial Nº 471
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0010-AM
SR. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.”
Que, el numeral 11 del artículo 261, de la norma descrita determina que: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 11. Los recursos energéticos;
minerales, hidrocarburíferos (...)”
Que, el artículo 313 ibidem señala: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua, y los demás que determine la ley (…)"
Que, el artículo 316 de la norma suprema establece que: “El Estado podrá delegar la
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