Acuerdos. MEM-MEM-2024-0012-AM Deléguese al Viceministro de Minas, para que suscriba el Contrato de Explotación Minera del Proyecto Cascabel con la Compañía Exploraciones Novomining S.A.
Fecha de publicación | 09 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Energía y Minas |
Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 9 de julio de 2024Registro Ocial Nº 596
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0012-AM
SR. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 7 de la Ley de Minería, establece: “Corresponde al Ministerio Sectorial
(…) j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros (…)”;
Que, el artículo 17 Ibídem, dispone: “Por derechos mineros se entienden aquellos que
emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera,
licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización”;
Que, el artículo 39 de la citada Ley, indica: “Etapa de explotación de la concesión
minera.- El concesionario minero tendrá derecho a solicitar al Ministerio Sectorial,
durante la vigencia del período de evaluación económica del yacimiento, su paso a la
etapa de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera o
del Contrato de Prestación de Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer los
derechos inherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a la
extracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales (…)”;
Que, el artículo 41 de la Ley de Minería, establece: “Contrato de Explotación Minera.-
En el plazo de seis meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa de
explotación, el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del
Ministerio Sectorial, un Contrato de Explotación Minera que contendrá los términos,
condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y
comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera.
// El modelo de este contrato será aprobado por el Ministerio Sectorial mediante acuerdo
ministerial. // Asimismo, los contratos deberán contener las obligaciones del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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