Acuerdos. MEM-MEM-2024-0012-AM Deléguese al Viceministro de Minas, para que suscriba el Contrato de Explotación Minera del Proyecto Cascabel con la Compañía Exploraciones Novomining S.A.

Fecha de publicación09 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Energía y Minas
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 9 de julio de 2024Registro Ocial Nº 596
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0012-AM
SR. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución []”, y que: “[] La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación []”;
Que, el artículo 7 de la Ley de Minería, establece: “Corresponde al Ministerio Sectorial
() j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros ()”;
Que, el artículo 17 Ibídem, dispone: “Por derechos mineros se entienden aquellos que
emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera,
licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización”;
Que, el artículo 39 de la citada Ley, indica: “Etapa de explotación de la concesión
minera.- El concesionario minero tendrá derecho a solicitar al Ministerio Sectorial,
durante la vigencia del período de evaluación económica del yacimiento, su paso a la
etapa de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera o
del Contrato de Prestación de Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer los
derechos inherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a la
extracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales ()”;
Que, el artículo 41 de la Ley de Minería, establece: “Contrato de Explotación Minera.-
En el plazo de seis meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa de
explotación, el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del
Ministerio Sectorial, un Contrato de Explotación Minera que contendrá los términos,
condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y
comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera.
// El modelo de este contrato será aprobado por el Ministerio Sectorial mediante acuerdo
ministerial. // Asimismo, los contratos deberán contener las obligaciones del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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