Acuerdos. MEM-MEM-2024-0017-AM Apruébese el Plan Maestro de Electricidad (PME) 2023-2032
Fecha de publicación | 09 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Energía y Minas |
Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 9 de julio de 2024Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 596
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REPÚBLICA
DEL ECUADOR
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Ministerio de Energía y Minas
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2024-0017-AM
SR. ROBERTO XAVIER LUQUE NUQUES
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará
en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “…Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 227 de la Constitución de la República, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, según lo establecido en el artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención, y eficiencia y orientándolos al pleno desarrollo de los derechos y
al interés social. Se considera como sector estratégico, entre otros, a la energía en todas
sus formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, establece que: “(...) El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de energía eléctrica (...) El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación
(...)”;
Que, el artículo 316, ibídem, determina que, el Estado podrá delegar la participación en
los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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