Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0024-A Expídense los “Linea- mientos para el Modelo de Gestión Inmobiliario “Construyamos Juntos”

Fecha de publicación17 Octubre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 418 - Registro Ocial
2
Martes 17 de octubre de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0024-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en el artículo 30 establece que: "Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, ya una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica";
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas:
"(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que el artículo 76 establece en la letra l) del número 7 que: “Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho (...)”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República dispone: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República prevé que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (...)";
Que el artículo 227 de la norma suprema dispone que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: "(...) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud";
Que la Constitución de la República, en el artículo 375 establece que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual:
“(...) 1.- Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes,
y promoverá el alquiler en el régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a
través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para
las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “(...) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el artículo 147 dispone "Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y
una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de
las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales
para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para
vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar";
en el Capítulo III regula las administradoras de fondos y fideicomisos;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - SuplementoNº 418
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Martes 17 de octubre de 2023
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes,
y promoverá el alquiler en el régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a
través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para
las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “(...) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el artículo 147 dispone "Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y
una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de
las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales
para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para
vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar";
en el Capítulo III regula las administradoras de fondos y fideicomisos;
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