Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0015-A Desígnense funciones a varias personas

Fecha de publicación03 Julio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 3 de julio de 2023Registro Ocial 344
11
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0015-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está "(...) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley";
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: "La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de
una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa, de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación con la delegación de
competencias que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (...) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia";
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: " (...) La delegación contendrá: 1.
La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6.
Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: " (...) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (...)";
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: " (...) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial (...)";
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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