Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0021-A Deléguense funciones al Subsecretario de Hábitat y Espacio Público.
| Fecha de publicación | 23 Agosto 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Segu Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 380
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Miércoles 23 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0021-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se reconocerá y
garantizará a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está “(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que el número 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (...)”;
Que el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios
de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda
precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5.
Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de desconcentración que:
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de competencias
que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...) La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la delegación. La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delgado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto
del que conste la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través
de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: " (...)
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Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (...)";
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "(...) Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)";
Que las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 039
publicadas en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma Nro. 200-05 en
relación a la Delegación de Autoridad establece: “La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo
la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino
también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones
más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se
adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será
personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se
creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cartera de Estado que le corresponde definir y emitir las
políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar
el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y
gestión, conforme lo previsto en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo; y, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 05 de julio de 2022, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador designó a la señora Mgs. María Gabriela Aguilera Jaramillo como ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015 publicado en el
Registro Oficial Edición Especial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, en el artículo 4 señala que, la
conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional estará presidido por la
máxima Autoridad o su delegado y tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de
las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional; y, el artículo 10,
numeral 1.1, literal a), se establecen como atribuciones del Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda: “(...) a)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre
de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos de conformidad a la legislación vigente”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0002-A, se expidió las delegaciones para las
autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que mediante acción de personal MIDUVI-DATH-AP-2023-0120 de 23 de mayo de 2023, se designó al
arquitecto Fabián Guillermo Buele Brito como Subsecretario de Hábitat y Espacio Público;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 784 de 23 de junio de 2023, el señor Presidente Constitucional de la
República declaró como prioridad nacional la ejecución de las acciones de prevención, preparación, respuesta y
recuperación para enfrentar la posible materialización de la amenaza del Fenómeno El Niño;
Que la Coordinación General Jurídica emitió el informe de viabilidad jurídica Nro. MIDUVI-CGJ-DAJ-0100-I
para el presente proyecto de Acuerdo;
Que es necesario expedir una delegación en favor del Subsecretario de Hábitat y Espacio Público, arquitecto
Fabián Guillermo Buele Brito, a fin de que ejerza las atribuciones en calidad de responsable de cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 784 de 23 de junio de 2023, relacionado al Fenómeno El
Niño;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, 69 del Código
Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva expide la:
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DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT Y ESPACIO PÚBLICO.
Artículo 1.- Delegar al arquitecto Fabián Guillermo Buele Brito, Subsecretario de Hábitat y Espacio Público,
como de responsable de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 784 de 23 de junio
de 2023, relacionado a la prevención, seguimiento y ejecución del Fenómeno El Niño; cuyo plan de acción de
emergencia deberá guardar concordancia con los objetivos, estrategias institucionales, líneas de acción e
instrumentos para la implementación de la Política Urbana Nacional (PUN); y, lo planificado en los programas
de Ciudades Intermedias Sostenibles (CIS II) y las Ciudades Inclusivas Resilientes Eficientes (CIRES) en
coordinación con la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusamme- narbeit, Cooperación Alemana - GIZ.
Artículo 2.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante o delegado, cese en sus
funciones.
DISPOSICIÓNES GENERAL UNICA
El delegado deberá estructurar las acciones necesarias para el cumplimiento del contenido del presente Acuerdo
Ministerial con el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese su difusión al Coordinador General Jurídico.
Dado en Quito, D.M. , a los 24 día(s) del mes de Julio de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA GABRIELA
AGUILERA JARAMILLO
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