Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2024-0007-A Expídese, apruébese y oficialícese la modificación al Reglamento Operativo del Proyecto (ROP)

Fecha de publicación26 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 587 - Registro Ocial
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Miércoles 26 de junio de 2024
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2024-0007-A
SR. ARQ. HUMBERTO APARICIO PLAZA ARGUELLO
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 30 establece que: "Las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las
personas:” () 2 El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
una de las atribuciones de los ministros de Estado, la siguiente: “(...) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 260 determina que: "El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375 establece: "El Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano. 4, Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y
promoverá el alquiler en régimen especial ()”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 147 dispone "Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en todos los
niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
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adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad
equidad solidaridad e interculturalidad ()”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, señala: "La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley";
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 4,
señala: “(..) Para efectos de la aplicación de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones
constantes en este 13. Sistemas públicos de soporte, Son las infraestructuras para la dotación de
servicios básicos y los equipamientos sociales y de servicio requeridos para el buen
funcionamiento de los asentamientos humanos. Estos son al menos: las redes viales y de transporte
en todas sus modalidades, las redes e instalaciones de comunicación, energía, agua, alcantarillado
y manejo de desechos sólidos, el espacio público, áreas verdes, así como los equipamientos
sociales y de servicios. Su capacidad de utilización máxima es condicionante para la
determinación del aprovechamiento del suelo. 16. Urbanización Es el conjunto de obras de
dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público”;
Que, con el Decreto Ejecutivo 03, publicado en el registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, el
Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el 09 de
septiembre de 2019 el Contrato de Préstamo Nro. 4634/OC-EC, con el objeto de contribuir a la
financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de Personas con
Discapacidad en el Ecuador;
Que,en la cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.
4634/OC-EC, consta: “Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. ()b) El ROP
deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) definición de roles de cada uno de los
Organismos Ejecutores; (ii) responsabilidades de cada uno de los Organismos Ejecutores; (iii)
definición de los flujos de procesos de gestión financiera, de adquisiciones y contrataciones; (iv) el
equipo mínimo que funcionará bajo la responsabilidad de cada uno de los Organismos Ejecutores
para llevar adelante la ejecución del Programa; (v) detalles del esquema de ejecución de cada
Componente; y, (vi) aclaración de los principales procesos de control interno necesarios de cada
uno de los Organismos Ejecutores, para asegurar que los controles estén funcionando de manera
adecuada;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-20 de 04 de agosto de 2020, el Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, acuerda: “Expedir, aprobar y oficializar el REGLAMENTO OPERATIVO DEL
PROYECTO (ROP), () que tiene como finalidad establecer los términos y condiciones por lo que
regirá la ejecución del Componente 2 Proyecto “Parques Inclusivos Integrales”. CUP Nro.
185500000.0000.383624 del “Programa de Apoyo a la Inclusión Social de Personas con
Discapacidad en Ecuador”, con sujeción a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID Nro.
4634/OC-EC, celebrado el 9 de septiembre de 2019, entre la República del Ecuador y el Banco
Interamericano de Desarrollo BID.”;
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Que,el Reglamento Operativo del Proyecto, aprobado y expedido mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 030-20 de 04 de agosto de 2020, dispone:
“El ROP podrá ser modificado o actualizado durante la ejecución del Programa. Los responsables
de elaborar la propuesta de modificación o actualización serán los Coordinadores/Gerentes del
Programa en cada OE. La gestión para la aprobación de las modificaciones o actualizaciones al
ROP ante el Banco estará a cargo del OE que solicita el cambio, siempre y cuando sea en su
competencia, con copia al MEF, a la STPTV y a los demás OE.
()
Cuando se requiera una modificación en la sección de cada OE, el Coordinador/Gerente de
Programa respectivo, elaborará la propuesta de cambio. El procedimiento para la aprobación será
la siguiente:
1. Aprobación por escrito de la nueva versión a cargo de la firma autorizada ante el Banco.
2.Envío del ROP modificado al Banco, con copia a la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida
(STPTV), con copia al MEF y a los demás OE;
3. No objeción del BID a la nueva propuesta.
4.El EDG deberá socializar oportunamente la nueva versión de ROP al interior de la
institución”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 18 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador designó al Arquitecto Humberto Plaza Arguello como Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, con informe Nro. DISH-2024-005 de 17 de enero de 2024, documento elaborado por la Arq.
María Daniela Villota Dager, Servidor Público 7 de la Dirección de Implementación Sostenible del
Hábitat, en funciones a la fecha; revisado por la Arq. Jenny Lorena Arias Zambrano, Directora de
Implementación Sostenible del Hábitat de ese entonces; y, aprobado por la Arq. Ana Gabriela
Salvador, Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público, propone modificaciones al ROP y
recomienda: “() realizar las gestiones de conformidad al debido proceso, plantado den el
Reglamento Operativo del Proyecto, para la modificación del mismo, a fin de aplicar los nuevos
criterios al proyecto en las fases siguientes, con base en lo expuesto en las matrices detalladas (en
el presente informe)”;
Que, con memorando Nro. MIDUVI-DISH-2024-0035-M de 19 de enero de 2024, el Mgs. Nelson
Xavier Montalvo Mancheno, Coordinador del Equipo de Gestión del Componente 2 Proyecto
"Parques Inclusivos Integrales", CUP Nro. 185500000.0000.383624 del "Programa de Apoyo a la
Inclusión Social de Personas con Discapacidad en Ecuador”, solicitó a la Subsecretaría de Hábitat
y Espacio Público, se viabilice las acciones para la actualización y posterior aprobación por las
autoridades institucionales de la modificación del ROP; justifica su requerimiento, de la siguiente
forma: “() la actualización del ROP pretende: (i) dinamizar el proceso de selección de parques y
el proceso de diseño de las áreas de juegos inclusivos, (ii) armonizar las funciones y
responsabilidades de los diferentes actores, (iii) agilizar la ejecución de los procesos técnicos y
fiduciarios para una eficaz ejecución del proyecto, y (iv) simplificar la operatividad del
Proyecto”;
Que, en el informe técnico Nro. DISH-2024-019 de 8 de abril de 2024, elaborado por el Equipo de
Gestión del Componente 2 Proyecto "Parques Inclusivos Integrales", CUP Nro.
185500000.0000.383624 del "Programa de Apoyo a la Inclusión Social de Personas con
Discapacidad en Ecuador” y aprobado por su Coordinador, se recomienda: “() seguir el proceso
descrito en el Reglamento Operativo del Proyecto, para la actualización () del mismo”;
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