Acuerdos. MIES-2023-008 Expídese la tabla de pensiones alimen- ticias mínimas y tabla de pensiones alimenticias para niñas, niños y adolescentes con discapacidad para el año 2023
Fecha de publicación | 08 Febrero 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Tipo de documento | Acuerdos |
Segundo Suplemento Nº 246 - Registro Ocial
2
Miércoles 8 de febrero de 2023
Página 1 de 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-008
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República delEcuador, determina como
deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, señala que el
ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes principios: “2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (…) 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de
los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 246
3
Miércoles 8 de febrero de 2023
Página 2 de 23
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, dispone que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como el
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad y seguridad que les permita
la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, siendo
deber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma prioritaria este desarrollo
integral y asegurar el ejercicio pleno de derechos";
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de
los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral
y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar...”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social”;
Que, el artículo 48, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren: La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y
económica”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba