Acuerdos. MIES-2023-020 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación para el Progreso y Desarrollo “FUNPRODE”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación08 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 8 de mayo de 2023Registro Ocial 305
3
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-020
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador, consagra el derecho
de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y ma nifestarse en forma libre y voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala quese reconocen todas las formas de org anización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popul ar para desarrollar procesos de autodeterminació n e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formasde expresión y
deberán garantizar la democ racia interna, la alternabilidad de susdirigentes y la rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras y
Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo,
expedirán los acuerdos y resoluciones adm inistrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la
capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su
legalización y registro, el artículo36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla enlas diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbit ode ac ción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publica do en el Registro Oficial N°46 de
junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la
concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece, como parte de las atribuc iones del Presidente de la República, la delegación a los
Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contempla que el principio de desconcentración,
dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en lasautoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será p ublicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia ad ministrativa es la medida
de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La comp etencia es irrenunciable y se ejercerá
por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo loscasos de delegación o avocación, cuando se
ejerzan en la forma prevista en este estatuto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de competencias d elos
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión; en el
mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
Que
, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de 28 de noviembre de 1998, publ icado en el Registro Oficial
No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constitucional de la República delegó la
facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, aprueben los
estatutos y las reformas de las Corp oraciones y Fundaciones;
Que
, el artículo 6 del Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expedido por la
Secretaría Nacional de Gestión dela Política, publicado en el Registro Of icial 438 de 13 de febrero de
2015, señala que para determinar qu é institución del Estado es competente para conocer, tramitar y

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