Acuerdos. MIES-2023-026 Apruébese y expídese el “Procedimiento y Ruta de Actuación en Situaciones de Uso y Consumo Problemático de Drogas” y sus anexos
| Fecha de publicación | 21 Junio 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 336
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-026
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3, establece que “todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
Que, el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, determina que “todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda
provocación a tal discriminación”;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 9, señala que “nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”;
Que, el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece: “1 .Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, determina que “el ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. ...”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que “las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 39, establece que “el Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan demodo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particularen los espacios del poder público. ...”;
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “el Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. (...) 5. Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras substancias nocivas
para su salud y desarrollo (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 47, señala que “el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. ...”;
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Que, el artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “para proteger
los derechos de las personas integrantes de la familia: (…) 5. El Estado promoverála
corresponsabilidad materna ypaterna yvigilará el cumplimiento de los deberes y de rechos
recíprocos entre madres, padres, hijas ehij os. ...”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83, determina que “son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas ylos ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: (…) 16. Asistir, alimentar, educar ycuidar alas hijas ehijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres ypadres en igual proporción, ycorresponderátambiénalas hijas e
hijos cuando las madres ypadres lo necesiten. ...”;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “A las
Ministras yMinistros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corre sponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área asu cargo yexpedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos ylas
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “el sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado ycoordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas yservicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo. ...”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 364, señala que “las adicciones son
un problema de salud pública. Al Estado le corresponderádesarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y/o sustancias est upefacientes y
psicotrópicas; asícomo ofrecer tratamiento yrehabilitaciónalos consumidores ocasionales,
habituales yproblemáticos. En ningún caso se permitirásu criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales. El Estado controlará y regularála publicidad de alcohol ytabaco”;
Que, el Código de la Niñez yAdolescencia, en su artículo 27, establece: “Derecho a la salud.- Los
niños, niñas yadolescentes tienen derecho adisfrutar del más alto nivel de salud física, mental,
psicológica ysexual. El derecho ala salud de los niños, niñas yadolescentes comprende: (...) 12.
Tomar decisiones informadas sobre su salud sexual yreproductiva, en función de su edad y
madurez. Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas yot ras que puedan
producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y
explosivos de cualquier clase, aniños, niñas yadolescentes”;
Que, el artículo 78 del Código de la Niñez yAdolescencia, determina: “Derecho a protección contra
otras formas de abuso.- Los niños, niñas yadolescentes tienen derecho aque se les brinde
protección contra: 1. El consumo yuso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacie ntes y
substancias psicotrópicas. 2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las
substancias”que pongan en riesgo su vida osu integridad personal. 3. El uso de armas, explosivos
ysubstancias que pongan en riesgo su vida osu integridad personal; ...”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, define al acto normativo de
carácter administrativo, como una de las actuaciones administrativas de las administraciones
públicas;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
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los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley pr evea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo 16, determina: “Derechos.- El Estado a
través de sus organismos yentidades reconoce ygarantiza alas personas con discapacidad el
pleno ejercicio de los derechos hasta cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad,
cónyuge, pareja en unión de hecho orepresentante legal que tengan bajo su responsabili dad y/o
cuidado auna persona con discapacidad”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala: “Medidas de acción afirmativa. -
El Estado, através de los organismos competentes, adoptarálas medidas de acción afirmativa en
el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situaci ón de
desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas
públicas, asícomo para el cumplimiento de obligaciones, se observarála situación real ycondici ón
humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, yse le garantizará
los derechos propios de s u situación particular”;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo 18, establece: “Cooperación internacional.-
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinarácon las autoridades nacionales en el
ámbito de su competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, ylas personas jurídicas de
derecho público la promoción, difusión, asícomo la canalización de la asesoría técnica ylos
recursos destinados ala atención de personas con discapacidad, en concordancia con el Plan
Nacional de Discapacidades. Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades respecto de sus planes, programas ysobre los
recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar esfuerzos ycum plir el
Plan Nacional de Discapacidades”;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina: “Derecho a la salud. - El
Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho ala salud yasegurará el acceso a
los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente yprioritaria,
habilitación y rehabilitación funcional eintegral de salud, en las entidades públicas yprivadas que
presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional eintercultural. La atención
integral ala salud de las personas con discapacidad, con deficiencia ocondición discapacitante
será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a través la red pública
integral de salud”;
Que, la Ley Orgánica de las Juventudes, en su artículo 1, señala: “Objeto y ámbito: Las
disposiciones consagradas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto reconocer
las particularidades de las ylos jóvenes en el territorio nacional yla necesidad de establecer
mecanismos complementarios alos ya existentes en el sistema jurídico, para promover el goce y
ejercicio efectivo de sus derechos ygarantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para
efectos de la presente Ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre los 18 y29
años de edad”;
Que, el artículo 2de la Ley Orgánica de las Juventudes, establece: “Principios.- Son principios de
esta Ley, además de los previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos
internacionales, los siguientes: (...) 13. Complementariedad: La presente Ley se basa en el pr incipio
de complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derecho s que se
establecen son adicionales alos ya existentes en la legislación nacional, asícomo en las
declaraciones, pactos, convenios ydemás instrumentos internacionales vigentes”;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Soci o Económico de las Drogas y
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas aFiscalización, en su artículo 4,
determina: “Principios.- Son principios para la aplicación de la presente ley: (…) b.-
Corresponsabilidad.- Las instituciones, organismos ydependencias del Estado, las personas
naturales ojurídicas de derecho público oprivado, la familia yla comunidad, serán
corresponsables de sus acciones para el cumplimiento de esta Ley. c.- Intersectorialidad.- Los
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