Acuerdos. MIES-MIES-2024-0006-A Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación Organización Movimiento Ciudadano por la Democracia OMCD, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 02 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 2 de julio de 2024 Registro Ocial Nº 591
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ACUERDO Nro. MIES-MIES-2024-0006-A
SRA. MGS. ZAIDA ELIZABETH ROVIRA JURADO
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de
libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y
de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras y Ministros de
Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la capacidad de
organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su legalización y registro, el
artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de
junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de
personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la delegación a los Ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de desconcentración, dentro
de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la participación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;
Que, el artículo 55 ibídem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos;
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia administrativa es la medida de la
potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los
órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la
forma prevista en este estatuto;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de competencias de los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión; en el mismo
sentido determina que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77
de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que
cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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