Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00070-A Expídense los “Protocolos y rutas de actuación frente a Riesgos Psicosociales en el Sistema Nacional de Educación”
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdos |
Suplemento Nº 443 - Registro Ocial
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Jueves 23 de noviembre de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00070-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La Educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 44 ibídem manda: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas […]”;
Que el artículo 45 de la Carta Magna ordena: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. […] “Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; […]”;
Que, entre las medidas que aseguren a niñas, niños y adolescentes, el numeral 4 del artículo 46
ibídem contempla: “[…] 4. protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones; [...] 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través
de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las
políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones
para hacer efectivos estos derechos […]””;
Que el artículo 66 del invocado Texto Constitucional dispone: “Se reconoce y garantizará a las
personas: […] 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: […] b) Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual”;
Que el artículo 344 ibídem prescribe: “[…] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema”;
Que, entre las responsabilidades del Estado, los numerales 4 y 6 del artículo 347 de la Norma
Suprema incluye: “[…] 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos […] 6. Erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de
las estudiantes y los estudiantes”;
Que el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas estipula: “1.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
otrato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que
lo tenga a su cargo […]”;
Que el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia - CONA determina: “Es deber del Estado,
la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de
niños; niñas y adolescentes”;
Que el artículo 11 del CONA define: “El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.- Para
apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización
de sus derechos y garantías.- Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y
cultural.- El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”;
Que, entre los fines de la educación, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -
LOEI, incluye: “[…] a. El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que
contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus
obligaciones y responsabilidades, el desarrollo, formación y promoción de una cultura de paz y
ciudadanía mundial orientada al conocimiento y reconocimiento de derechos propios y ajenos, la
no violencia entre las personas, así como la paz entre los pueblos; y, una convivencia social
intercultural, plurinacional, democrática y solidaria; […] e. La garantía del acceso plural y libre a
la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el
conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género, y para la toma
libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la sexualidad; […] l. La
inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la
participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no
violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos; m. El fortalecimiento y la restitución
de derechos a las y los estudiantes, en todos los casos de violencia, amenaza, intimidación, abuso,
maltrato, explotación y cualquier otro tipo de vulneración. Se promoverá el acompañamiento
psicológico, legal y social a las víctimas de cualquier tipo de violencia en el sistema educativo
nacional; n. La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la
prevención de enfermedades, la prevención del uso de estupefacientes y psicotrópicos, del consumo
de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo […]”;
Que, entre las obligaciones del Estado respecto a la observancia de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, el artículo 6 ibídem abarca: “[…] b. Asegurar que los
establecimientos educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica; […] h. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de la comunidad educativa, con particular énfasis en las y
los estudiantes […] j. Garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de
las tecnologías de la información, la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales; […] r. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen
una educación acorde con participación ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusión y equidad,
igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos […]
w. Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística,
científica como legítimo derecho al buen vivir”;
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otrato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que
lo tenga a su cargo […]”;
Que el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia - CONA determina: “Es deber del Estado,
la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de
niños; niñas y adolescentes”;
Que el artículo 11 del CONA define: “El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.- Para
apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización
de sus derechos y garantías.- Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y
cultural.- El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”;
Que, entre los fines de la educación, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -
LOEI, incluye: “[…] a. El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que
contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus
obligaciones y responsabilidades, el desarrollo, formación y promoción de una cultura de paz y
ciudadanía mundial orientada al conocimiento y reconocimiento de derechos propios y ajenos, la
no violencia entre las personas, así como la paz entre los pueblos; y, una convivencia social
intercultural, plurinacional, democrática y solidaria; […] e. La garantía del acceso plural y libre a
la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el
conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género, y para la toma
libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la sexualidad; […] l. La
inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la
participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no
violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos; m. El fortalecimiento y la restitución
de derechos a las y los estudiantes, en todos los casos de violencia, amenaza, intimidación, abuso,
maltrato, explotación y cualquier otro tipo de vulneración. Se promoverá el acompañamiento
psicológico, legal y social a las víctimas de cualquier tipo de violencia en el sistema educativo
nacional; n. La garantía de acceso plural y libre a la información y educación para la salud y la
prevención de enfermedades, la prevención del uso de estupefacientes y psicotrópicos, del consumo
de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo […]”;
Que, entre las obligaciones del Estado respecto a la observancia de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, el artículo 6 ibídem abarca: “[…] b. Asegurar que los
establecimientos educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica; […] h. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de la comunidad educativa, con particular énfasis en las y
los estudiantes […] j. Garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de
las tecnologías de la información, la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales; […] r. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen
una educación acorde con participación ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusión y equidad,
igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos […]
w. Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística,
científica como legítimo derecho al buen vivir”;
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Que, en concordancia con lo previsto en el artículo 344 de la Constitución de la República, el
artículo 25 de la LOEI, determina: “[…] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley […]”;
Que el artículo 63 ibídem precisa: “En el sistema de educación nacional se priorizará la protección
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin importar sus circunstancias económicas,
físicas, psicológicas, origen nacional, pertenencia cultural u otra condición de discriminación.
Para ello, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores requerirán escuchar,
respetar, valorar e incorporar en las decisiones que se toman la opinión de niños, niñas y
adolescentes y se brindará atención prioritaria y especializada en casos de violencia, acoso
escolar u otras formas de vulneración de sus derechos”;
Que el artículo 64.6 del Texto Orgánico en cuestión prevé: “Las instituciones educativas deberán
establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar;
promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información
entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal
que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso,
abuso y violencia en el entorno escolar así como se identificarán los casos de vulnerabilidades a
través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas”;
Que el artículo 326 del Reglamento General a la LOEI señala: “[…] La Autoridad Educativa
Nacional con la participación de la comunidad educativa desarrollará planes, programas y
proyectos que apunten a la construcción de entornos educativos protectores para la garantía de los
derechos de las y los estudiantes y el fortalecimiento de un proceso de enseñanza aprendizaje que
aporte a sus habilidades para la vida y desarrollo humano integral.”;
Que el artículo 327 del Reglamento General a la LOEI, enuncia: “Plan Nacional de Prevención de
Riesgos Psicosociales.- La Autoridad Educativa Nacional, en colaboración con la comunidad
educativa, desarrollará la política pública de prevención de riesgos psicosociales en el contexto
educativo.”;
Que el artículo 329 del citado Reglamento General destaca: “Estrategia Nacional de Educación
Integral de la Sexualidad.- La Autoridad Educativa Nacional, contando con la participación de
estudiantes y familias, formulará la política pública que garantice el efectivo acceso al derecho a
educación integral de la sexualidad.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la
República designó a María Brown Pérez como Ministra de Educación;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° MINEDU-MINEDUC-2020-00001-A, de 10 de enero del
2020 se expidieron los denominados “Protocolos y Rutas de Actuación frente a situaciones de
violencia detectada o cometida dentro del sistema educativo (Tercera Edición)”;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A, de 12 de marzo del 2021,
se emitió la Política Nacional de Convivencia Escolar con la finalidad de “[…] construir con todos
los actores de la comunidad educativa, ambientes de paz, de convivencia armónica, de seguridad y
de protección, que impulsen aprendizajes de calidad, prevención de riesgos psicosociales y
ejercicio de la ciudadanía”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2023-00022-A, de 01 de junio del
2023, se adoptaron el “Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Sistema
Educativo” y el “Protocolo de Actuación frente a situaciones de embarazo, maternidad y
paternidad de estudiantes en el sistema educativo (Segunda Edición)”, Acuerdo Ministerial en cuya
Disposición General Segunda se ordenó: “Encárguese a la Subsecretaría para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir la elaboración de protocolos y rutas de actuación frente a los riesgos
psicosociales: suicidio e intentos autolíticos, desapariciones y trabajo infantil, en un plazo máximo
de doce (12) meses a partir de la suscripción del presente Acuerdo.”;
Que, a través de memorando N° MINEDUC-SIEBV-2023-02311-M, de 26 de octubre del 2023, la
Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir remitió el Informe Técnico N°
DNEDBV-2023-403-IT, recomendando la elaboración del Acuerdo Ministerial destinado a expedir
los “PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN, considerando las políticas, planes, normativas y
manuales desarrollados por el Ministerio de Educación sobre la prevención y actuación frente a
riesgos psicosociales.”;
Que, con sumilla inserta en el aludido memorando, la Viceministra de Educación manifestó “[…]
una vez realizada la revisión documental correspondiente, se AUTORIZA continuar con el proceso
para la elaboración la Acuerdo Ministerial correspondiente, conforme con la normativa vigente.”;
y,
Que constituye un deber ineludible de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de
las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas que se adoptan en las diferentes instancias del
Sistema Nacional de Educación,
En ejercicio de las funciones contempladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República; los literales s) y t) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, los
artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo,
ACUERDA:
Art. 1.- Expedir los “Protocolos y rutas de actuación frente a Riesgos Psicosociales en el Sistema
Nacional de Educación”, documento que consta en calidad de anexo al presente instrumento y
constituye parte integrante del mismo.
Art. 2.- Con la suscripción del presente Acuerdo Ministerial se establece el marco de actuación
orientativo para que todas las personas de la comunidad educativa cuenten con procesos de:
prevención integral; detección; intervención/actuación; derivación; seguimiento; y, reparación en
casos de suicidio e intentos autolíticos, trabajo infantil y desaparición de estudiantes en el Sistema
Nacional de Educación. Adicionalmente, el anexo establece lineamientos y acciones que deben
implementar tanto las autoridades de las instituciones educativas, como el equipo de profesionales
del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), los docentes; y, el personal administrativo y
de servicio.
Art. 3.- Los “Protocolos y rutas de actuación frente a Riesgos Psicosociales en el Sistema
Nacional de Educación” serán de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de
los sostenimientos fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todos sus niveles: Inicial, Básica
y Bachillerato (Ciencias, Técnico, Técnico Productivo y Complementario en Artes), del Sistema
Nacional de Educación.
De idéntica forma, se aplicarán en todos los programas de educación especializada e inclusiva, en
las modalidades presencial, a distancia, semipresencial, así como de escolaridad inconclusa, en
todos los programas educativos que ofrezca el Ministerio de Educación.
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