Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2024-00032-A Deléguese al/la Coordinador/a Zonal de Educación Zona 7 para que suscriba las Actas de Entrega-Recepción correspondientes a los procesos de Transferencia Definitiva de los contratos de obra de la Unidad Educativa del Milenio Celica
Fecha de publicación | 17 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Lunes 17 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 580
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00032-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “[...] A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...]”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna preceptúa: “[...] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución [...]”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[...] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación [...]”;
Que, el artículo 233 ibídem determina: "[...] Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos [...]”;
Que, el artículo 344 de la referida Ley Fundamental dispone: "[...] El Estado ejercerá la rectoría
del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [...]”;
Que, el literal j) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina:
“Competencias de la Autoridad Educativa Nacional. - La Autoridad Educativa Nacional, como
rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento
humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se
requiera. [...] Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes:
[...] j. Expedir los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera, en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con la Constitución y la Ley; [...]”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto de la rectoría y niveles
de gestión del Sistema Nacional de Educación, dispone: “[...] La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
y de conformidad con lo establecido en esta Ley [...]”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, sobre el principio de desconcentración,
determina: “[...] La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas [...]”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo ordena: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. [...] 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. [...]”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dictamina: “Contenido de la delegación.
La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El
plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del referido Código Orgánico preceptúa: “[...] Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda [...]”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo establece, como formas de extinción de la
delegación, las siguientes: “1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El
cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días
siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las
competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.
En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por
quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido
delegadas.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe
estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 870 de 5 de septiembre de 2011, publicado en el Registro
Oficial Nro. 534 de 14 de septiembre de 2011, se creó la EMPRESA PÚBLICA DE
DESARROLLO ECUADOR ESTRATÉGICO EP, con el fin de planificar, diseñar, evaluar,
priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las
zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos; y contratar la adquisición de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1058 de 19 de mayo de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República de aquél entonces, dispuso la extinción de la Empresa Pública de
Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, con un plazo máximo de ejecución de
hasta sesenta (60) días contados desde la designación del liquidador;
Que, en el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo Nro. 1058 se estableció que una vez cumplido el
plazo de liquidación previsto, el liquidador deberá transferir al Ministerio de Transporte y Obras
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