Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2024-00082-A Se expide el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los servidores/as públicos/as, regidos por la LOSEP
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Educación |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Segundo Suplemento Nº 695 - Registro Ocial
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Lunes 2 de diciembre de 2024
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00082-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con lo dictaminado por los artículos 227 de la Constitución de la
República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, la administración
pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Carta Constitucional preceptúa: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el artículo 233 de la Ley Fundamental determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, dispone: “El servicio
público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de
sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema
de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la
no discriminación”;
Que, el artículo 4 de la norma ibidem, ordena: “Servidoras y servidores públicos. - Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.”;
Que, el artículo 2 innumerado a continuación del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Servicio Público dictamina: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de
esta Ley, las y los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido
más favorable a las y los servidores públicos”;
Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que son
deberes de las y los servidores públicos “[…] respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de
acuerdo con la Ley […]”; mientras que en el literal c) se determina “Cumplir de manera
obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley”;
Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: […] l) Desarrollar sus
labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar”;
Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “Las
jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas
señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a)
Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y
continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias
para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo”;
Que, los artículos a) y c) del artículo 52, literal) de la Ley Orgánica del Servicio Público
dictamina las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del
Talento Humano como responsabilidad de las UATH “[…] a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el
ámbito de su competencia; […] c) Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo […]”;
Que, el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las
actuaciones administrativas son: […] 5. Acto normativo de carácter administrativo”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública”;
Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
preceptúa que las disposiciones del referido reglamento general son de aplicación
obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo
3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos
complementarios;
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Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración a la naturaleza de
la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano,
en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán
objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
ordena: “Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el
propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación
del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que
correspondiere a sus atribuciones y competencias”;
Que, mediante decreto ejecutivo No. 234 de 22 de abril de 2024 el Presidente de la
República, Daniel Noboa Azín, designó a la doctora Alegría Crespo Cordovez como
Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00076-A de 07
de agosto del 2018, la Autoridad Educativa Nacional expidió el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano para los servidores/as públicos/as del Ministerio de
Educación regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP);
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGAF-2024-01285-M de 17 de septiembre
del 2024, la Coordinación General Administrativa Financiera remitió a la señora Ministra
de Educación el informe Técnico Nro. DNTH-00745 de 24 de julio del 2024, cuyo
objetivo es: “[…] dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones efectuadas
por el Ministerio de Trabajo mediante oficio Nro. MDT-SECSP-2023-1584-O de 01 de
septiembre del 2023; a través de la expedición de un nuevo Acuerdo Ministerial en el que
se incluya el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los
Servidores/as Públicos/as del Ministerio de Educación Regidos por la Ley Orgánica del
Servicio Público LOSEP, con un articulado actualizado conforme las reformas expedidas
en la normativa legal vigente.”;
Que, mediante sumilla/nota marginal inserta en el memorando referido en el acápite
anterior la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General
Administrativa y Financiera: “Estimada Coordinador: Aprobado, favor gestión
correspondiente”;
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGAF-2024-01369-M de 26 de septiembre
del 2024, la Coordinación General Administrativa Financiera da a conocer a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica lo siguiente: “[…] la aprobación de la
Doctora, Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, Ministra de Educación y máxima
autoridad de esta cartera de Estado, a través de hoja de ruta anexa; a fin de que en
atribución de las competencias y atribuciones de la Coordinación a su cargo, se
instrumente la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00076-A y se elabore el Acuerdo Ministerial en el que se
expida el nuevo “Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los
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