Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2024-00086-A Se expide el Regla- mento Interno de Administración del Talento Humano para los servidores/as públicos/as regidos por la LOSEP

Fecha de publicación23 Diciembre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 709 - Registro Ocial
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Lunes 23 de diciembre de 2024
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00086-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores ()”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, las Disposiciones Constitucionales, publicadas en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial 568, 30-V-2024 del Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008,
determina que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de
la referida enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo,
mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por ese cuerpo legal, y
que una vez en vigencia las y los servidores públicos que ingresen al sector público se
sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: “El servicio
público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de
sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema
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de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la
no discriminación”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Servidoras y
servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, los literales a) y c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina que son deberes de las y los servidores públicos “() a) Respetar, cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley; () c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada
de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”;
Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: () l) Desarrollar sus
labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar”;
Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “Las
jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas
señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a)
Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y
continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta
horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias
para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo”;
Que, los literales a) y c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del
Talento Humano como responsabilidad de las UATH “() a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el
ámbito de su competencia; () c) Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo ()”;
Que, el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las
actuaciones administrativas son: () 5. Acto normativo de carácter administrativo”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública ()”;
Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que las disposiciones de dicho Reglamento General son de aplicación
obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3
de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos
complementarios;
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Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina que: “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración a la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del
talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves
establecidas en la Ley”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone: “Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el
propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación
del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que
correspondiere a sus atribuciones y competencias ()”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00076-A de 07
de agosto del 2018, la Autoridad Educativa Nacional expidió el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano para los servidores/as públicos/as del Ministerio de
Educación regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP);
Que, mediante Resolución Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-R de 13 de junio de
2020, la Ministra de Educación resuelve “Incorporar una FE DE ERRATAS al Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00076-A de 07 de agosto de 2018”;
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGAF-2024-01285-M de 17 de septiembre
de 2024, la Coordinación General Administrativa y Financiera remitió a la señora
Ministra de Educación el informe Técnico Nro. DNTH-00745 de 24 de julio del 2024,
cuyo objetivo es: “() dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Trabajo mediante oficio Nro. MDT-SECSP-2023-1584-O
de 01 de septiembre del 2023; a través de la expedición de un nuevo Acuerdo Ministerial
en el que se incluya el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para
los Servidores/as Públicos/as del Ministerio de Educación Regidos por la Ley Orgánica
del Servicio Público LOSEP, con un articulado actualizado conforme las reformas
expedidas en la normativa legal vigente.”;
Que, mediante sumilla/nota marginal inserta en el memorando referido en el acápite
anterior la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General
Administrativa y Financiera: “Estimada Coordinador: Aprobado, favor gestión
correspondiente”;
Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGAF-2024-01369-M de 26 de septiembre
de 2024, la Coordinación General Administrativa y Financiera da a conocer a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica: “() la aprobación de la Doctora, Alegría
de Lourdes Crespo Cordovez, Ministra de Educación y máxima autoridad de esta
Cartera de Estado, a través de hoja de ruta anexa; a fin de que en atribución de las
competencias y atribuciones de la Coordinación a su cargo, se instrumente la
derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00076-A y se
elabore el Acuerdo Ministerial en el que se expida el nuevo “Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano para los Servidores/as Públicos/as del Ministerio de
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