Acuerdos. MMDH-MMDH-2024-0002-A Expídese la delegación de atribuciones administrativas, jurídicas, financieras, de talento humano y contratación pública

Fecha de publicación27 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de la Mujer y Derechos Humanos
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 565 - Registro Ocial
6
Lunes 27 de mayo de 2024
ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2024-0002-A
SRA. LCDA. ARIANNA MARIA TANCA MACCHIAVELLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ( )”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función administrativa
se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de
la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”.
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, determina: “El Estado responderá
por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho
privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus
dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el
servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de
responsabilidad”.
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la Delegación de
competencias, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de los otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme la ley de la
materia.La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Pública, establece: “Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de sus
competencias y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en la Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública”;
Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos
a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarlo en el Registro Oficial, debiendo darse
a conocer en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las
responsabilidades del delegante ()”;
Pública, en vigencia desde el 20 de agosto de 2022, regula: “ Delegación.- Son delegables
todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General. Aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación. (...).”;
Contratación Pública, en su último inciso dispone: “Las delegaciones efectuadas por los
servidores públicos de las Entidades Contratantes, en materia de contratación pública, de
forma obligatoria deben ser publicadas en el portal institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública”;
Contratación Pública, establece que: “Previo al inicio de un procedimiento de contratación
pública la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado deberá solicitar a la
Contraloría General del Estado un Informe de Pertinencia para dicha contratación.() ”
Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “Deberes
Registro Ocial - Suplemento Nº 565
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Lunes 27 de mayo de 2024
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la Delegación de
competencias, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de los otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme la ley de la
materia.La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Pública, establece: “Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de sus
competencias y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en la Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública”;
Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos
a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarlo en el Registro Oficial, debiendo darse
a conocer en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las
responsabilidades del delegante ()”;
Pública, en vigencia desde el 20 de agosto de 2022, regula: “ Delegación.- Son delegables
todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General. Aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación. (...).”;
Contratación Pública, en su último inciso dispone: “Las delegaciones efectuadas por los
servidores públicos de las Entidades Contratantes, en materia de contratación pública, de
forma obligatoria deben ser publicadas en el portal institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública”;
Contratación Pública, establece que: “Previo al inicio de un procedimiento de contratación
pública la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado deberá solicitar a la
Contraloría General del Estado un Informe de Pertinencia para dicha contratación.() ”
Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “Deberes

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