Acuerdos. MMDH-MMDH-2024-0007-A Se aprueba y se expide la “Metodología de Selección, Entrega y Seguimiento del Capital Semilla”
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Suplemento Nº 701 - Registro Ocial
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Miércoles 11 de diciembre de 2024
ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2024-0007-A
SRA. LCDA. ARIANNA MARIA TANCA MACCHIAVELLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer, CEDAW, determina que: “(…) la expresión "discriminación contra la mujer"
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política. económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
Que, el literal d) del numeral 124 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, determina
como medidas que han de adoptar los gobiernos: “(…) d. Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y
revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia
contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de a violencia y el enjuiciamiento de los
responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la
violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la
indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores”;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que
nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;
Que, el numeral 6 y 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)6. Todos los principios y
los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía
(…)8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de
los derechos (…)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…). La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a)
La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
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forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual (…)”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: (…)3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado generará
las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad
y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de
su condición etaria, de salud o de discapacidad (…)”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, señala: “El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones
ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres:
niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las medidas
políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole que sean
necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la
revictimización e impunidad. Estas obligaciones estatales constarán en el Plan Nacional de
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Desarrollo y en los Planes de Desarrollo: regionales, provinciales, de los distritos metropolitanos,
cantonales y parroquiales; y, se garantizarán a través de un plan de acción específico incluido en
el Presupuesto General del Estado”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, determina: “El Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas,
adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia. La sociedad, la
familia y la comunidad, son responsables de participar de las acciones, planes y programas para la
erradicación de la violencia contra las mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles y
de intervenir en la formulación, evaluación, y control social de las políticas públicas que se creen
para el efecto”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, señala: “El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres es el conjunto organizado y articulado de instituciones, normas, políticas, planes,
programas, mecanismos y actividades orientados a prevenir y a erradicar la violencia contra las
mujeres, a través de la prevención, atención, protección y reparación integral de los derechos de
las víctimas. El Sistema se organizará de manera articulada a nivel nacional, en el marco de los
procesos de desconcentración y descentralización para una adecuada prestación de servicios en el
territorio. Se garantizará la participación ciudadana, así como los mecanismos de transparencia y
rendición de cuentas a la ciudadanía”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, determina que la rectoría del Sistema está a cargo del ente rector de Justicia y Derechos
Humanos y Cultos. El ente rector del Sistema tiene la facultad de convocar a cualquier otra entidad
pública, privada o de la sociedad civil para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, establece que serán atribuciones del ente rector del Sistema, entre otras el
“Coordinar la implementación del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, con las entidades que lo conforman”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, manifiesta: “Eje de prevención. Articulará las políticas, planes, programas, proyectos,
mecanismos, medidas y acciones necesarios para la prevención de la violencia contra las mujeres,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. La prevención a través de mecanismos de
sensibilización y concientización está dirigida a eliminar progresivamente los patrones
socioculturales y estereotipos que se justifican o naturalizan con el fin de erradicar la violencia
contra las mujeres. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad, la sociedad civil y la
familia en todos sus tipos, podrán proponer, promover y desarrollar actividades para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores
en su diversidad, así como también, ser parte activa de los planes y programas generados desde el
Estado para el mismo fin”;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, señala: “Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar
atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de
violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata y
gratuita”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, determina: “Medidas para la atención integral. Deberán implementarse los siguientes
lineamientos y acciones: 1. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación
interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen
y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las
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