Acuerdos. MMDH-MMDH-2024-0009-A Se expide el Reglamento para el procedimiento de selección, suscripción y ejecución de convenios de cooperación técnico- financiera con organizaciones sociales sin fines de lucro para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador
| Fecha de publicación | 09 Enero 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos |
| Tipo de documento | Acuerdos |
2
Jueves 9 de enero de 2025 Registro Ocial Nº 718
ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2024-0009-A
SRA. LCDA. ARIANNA MARIA TANCA MACCHIAVELLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
uno de los deberes primordiales del Estado el “(…) 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
(…)”;
Que, los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen que: “(…) El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 4.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. (…) 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. (…) 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “(…) Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, según el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“(…) Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que
incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual (...)”;
Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de género en planes y
programas, y brindar asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público (...)”;
Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) Las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación; que deberán adoptarse mecanismos para una reparación
1/30
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
3
Jueves 9 de enero de 2025Registro Ocial Nº 718
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se
establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales
(…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal pueden ejercer solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, establece: “(…) El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y
la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de
su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…)”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, determina: “(…) Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos; disponiendo que la planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno (…)”;
Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, en el objetivo estratégico D1 determina:
“Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer”;
Que, el literal d) del numeral 124 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, determina: “(…)
Aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su
eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la
violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección
de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la
reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la
rehabilitación de los agresores (…)”;
Que, el literal a) del numeral 125 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, preceptúa: “(…)
Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores
público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda: a)
Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para
2/30
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.