Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0073-A Desígnese al titular de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o a quien haga sus veces, como Delegado ante el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma.
Fecha de publicación | 26 Enero 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdos |
Viernes 26 de enero de 2024
24
Registro Ocial Nº 486
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0073-A
SRA. MGS. MARIA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que,el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico
Administrativo, COA, establece las normas generales para el funcionamiento de los
cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que,el artículo 68 del Código antes referido, señala que: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que:
“La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del
órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto
del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes:
“1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código antes mencionado, prevé que: “(…) El
cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la
competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo
titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma.”;
Que,el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo
ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y será publicada en el Registro Oficial”;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nro. 257 de 27 de febrero de 2023, Norma 200-05
Delegación de autoridad, establece: “La asignación de responsabilidad, la delegación de
autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento
de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la
responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de competencias debe conllevar, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino
también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y
eficaz”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 13 de octubre de 2017, se crea el Comité
para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de
Portovelo-Zaruma.
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 169, dispone que el Comité
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