Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0028-A Expídese el Tarifario de los Servicios que presta el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdos |
Cuarto Suplemento Nº 332 - Registro Ocial
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Jueves 15 de junio de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0028-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República, determina: “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características (…)”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconoce y
garantizará a las personas: 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características. (…)”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el numeral 15 del artículo
74 determina: "Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP,
como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes,
que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: (...) 15. Dictaminar
en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los
recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector
Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes
a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa
del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley
a la Asamblea Nacional (...)";
Que, el literal f del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
dispone: “Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: (…) f.
Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y
servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza; (…)”;
Que, el artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, LSEC, determina: “El
sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por: a) Comité Interministerial
de la Calidad; b) El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; c) El Organismo de
Acreditación Ecuatoriano, OAE; y, d) Las entidades e instituciones públicas que en función de
sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad. e) Ministerio de Industrias y Productividad
(MIPRO). El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: “Constitúyese al
Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho
Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y
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Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 332
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Jueves 15 de junio de 2023
operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y
desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del territorio nacional y,
se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo
dispuesto en la presente Ley y su reglamento.”;
Que, el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone: “El Instituto
Ecuatoriano de Normalización - INEN tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir las
funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación,
normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos
y convenios internacionales; b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis
técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y
procedimientos metrológicos; c) Promover programas orientados al mejoramiento de la
calidad y apoyar, de considerarlo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por
terceros; d) Preparar el Plan Nacional de Normalización que apoye la elaboración de
reglamentos técnicos para productos; e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas
nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; f) Prestar
servicios técnicos en las áreas de su competencia; g) Previa acreditación, certificación y/o
designación, actuar como organismo de evaluación de la conformidad competente a nivel
nacional; h) Homologar, adaptar o adoptar normas internacionales; i) El INEN coordinará
sus acciones con instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; y, j)
Las demás establecidas en la ley y su reglamento.”;
Que, el literal i) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala “En
relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes
deberes y atribuciones: (…) i) Aprobar las tasas por los servicios que preste el INEN”;
Que, el literal e) del artículo 19 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone: “El
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, contará con los siguientes recursos: (…) e.
Los provenientes del cobro de los valores por los servicios que preste a los sectores público y
privado, dentro del ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 emitido por el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador el 16 de mayo del 2014, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 263 de 9 de junio del 2014, establece: "Sustitúyanse las denominaciones del
"Instituto Ecuatoriano de Normalización", por "Servicio Ecuatoriano de Normalización”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la
República, dispuso: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto No. 559, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán
asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;
Que, la Coordinación General Técnica del Servicio Ecuatoriano de Normalización, en el
documento de recopilación de sustentos técnicos, justifica el proceso de aprobación de nuevo
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