Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2024-0054-A Desígnese al titular de la Subsecretaría de Negociaciones o a quien haga sus veces y a otro, para que actúen como delegados ante el Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible
Fecha de publicación | 06 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdos |
Suplemento Nº 573 - Registro Ocial
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Jueves 6 de junio de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0054-A
SR. MGS. HOMERO ANIBAL LARREA MONARD
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo
siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los objetivos
del régimen de desarrollo se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población,
la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que es deber del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo
cual dispone desarrollará políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria y energética, generando empleo y valor
agregado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la
Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código antes referido, señala que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que: “La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto
de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4.
El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes: “1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código antes mencionado, prevé que: “(…) El
cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la
competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular
dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma.”;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones
y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 235 de 22 de abril de 2024, publicado en el Registro
Oficial Nro. 546 del 26 de abril de 2024, se crea el Comité Interinstitucional para la
Producción y Comercialización Sostenible, cuya finalidad es coordinar y articular las
directrices, lineamientos y acciones que permitan al Ecuador cumplir con las normas y
regulaciones emitidas por los socios comerciales en determinadas materias primas y productos
derivados en materia de sostenibilidad, promoviendo y fortaleciendo la exportación de la
producción nacional;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 235, establece que el Comité Interinstitucional
para la Producción y Comercialización Sostenible, estará conformado por: “a) El Titular del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado permanente,
quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Titular del Ministerio de Agricultura y
Ganadería o su delegado permanente; c) El Titular del Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica o su delegado permanente; d) El Titular del Ministerio del Trabajo o su
delegado permanente; y, e) El Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana o su delegado permanente. Formarán parte del presente Comité, en calidad de
invitados permanentes, el titular de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
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