Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2024-0056-A Deléguese al Subsecretario de Agroindustrias, para la suscripción del Convenio Subsidiario entre el  MEF  y  el  MPCEIP  para  el  financiamiento parcial del Programa de “Fortalecimiento de las Capacidades de las Unidades Productivas Rurales en el Territorio Focalizado, EMPRENDER”

Fecha de publicación17 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdo
Lunes 17 de junio de 2024Registro Ocial Nº 580
40
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0056-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de Constitución de la República, establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que, el artículo 153 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, prevé: Convenios subsidiarios y otros.- Cuando dentro del proceso
de ejecución de contratos o convenios de
.
financiamiento celebrados por el Estado
ecuatoriano, fuere necesario transferir en forma parcial o total, los derechos y
obligaciones contractuales de éste a favor de la entidad ejecutora del proyecto o
programa de inversión respectivo, o sea, necesaria la celebración de contratos o
convenios de administración o de otra naturaleza, para operativizar un proyecto o
programa, o para asegurar el uso de recursos y/o restitución de valores, el Ministerio de
Fianzas establecerá los términos y condiciones de los mismos y procederá a la
celebración de aquello, a nombre del Estado ecuatoriano.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, sobre la delegación de
competencias, prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) del Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 235 de 23 de Enero 2023, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 001, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 415 de 22 de marzo de 2021, determina: “Misión: Misión: Fomentar la
inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo
productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor
y las inversiones.”;
Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 001, señala: “Objetivos institucionales: -
Incrementar la inserción estratégica económica y comercial del país en el mundo. -
Incrementar la productividad y competitividad del sector acuícola y pesquero. -
Incrementar la inversión nacional y extranjera, incentivando un atractivo clima de
negocios, transferencia tecnológica e innovación. - Incrementar la productividad, los
servicios relacionados, la calidad, el encadenamiento, la asociatividad, la articulación
público-privada, el desarrollo de polos productivos y la territorialización de la política
productiva, en la industria. - Incrementar el grado de apertura comercial, la promoción y
diversificación productiva-exportadora no petrolera.”;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución No. 001 de 12 de enero
de 2024, resolvió “autorizar la contratación de endeudamiento público, a través del
préstamo que otorgaría el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) a la
República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto de
hasta USD 20.000.000,00 (veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), destinado al financiamiento parcial del Programa de “Fortalecimiento de las
Capacidades de las Unidades Productivas Rurales en el Territorio Focalizado,
EMPRENDER”, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, sobre la base del informe técnico-económico de la
Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos, contenido en el
Memorando No. MEF-SFPAR-2023-141 de 19 de diciembre de 2023, y en informe legal
de la Coordinación General Jurídica, (ahora Coordinación General de Asesoría

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